Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Con el voto en contra de la magistrada Claudia Carrillo, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó imponer una amonestación pública al otrora candidato del Partido Verde Ecologista a diputado por el Distrito 11, Renán Sánchez Tajonar y a los partidos que integraron la coalición “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo” por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano municipal.

Al atender el Procedimiento Especial Sancionador PES/076/2022 interpuesto por el PRI, los magistrados determinaron declarar la existencia de las conductas denunciadas debido a que de las inspecciones realizadas por la autoridad instructora, así como de las aportadas por la denunciante, quedó acreditada la violación a la normativa electoral, es decir, la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido.

En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado.

Asimismo, por unanimidad, determinó como inexistentes los elementos interpuestos por la otrora candidata de la coalición “Va por Quintana Roo” a la gubernatura del Estado, Laura Fernández Piña en contra de Jesús Aguilar Cárdenas.

Por la supuesta calumnia y violencia política en razón de género en contra de la denunciante así como también la interpuesta por la Dirección Jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo en contra de Marcelo José Guzmán, por presuntas infracciones a la normativa electoral.

De igual manera, el Pleno, por unanimidad de votos determinó el reenvío al Ieqroo de dos Procedimientos Especiales Sancionadores, el PES/075/2022 y el PES/079/2022, que fueran presentados por el partido político Morena en contra de Laura Lynn Fernández Piña y el Partido de la Revolución Democrática y partido Confianza por Quintana Roo, por la supuesta propaganda de contenido calumnioso publicado en las redes sociales de Facebook y Twitter y por las supuestas violaciones a la normativa electoral en materia de publicaciones de encuestas electorales, respectivamente.

Esto, para que la autoridad administrativa realice las diligencias necesarias para integrar debidamente los citados expedientes y este Tribunal esté en aptitud de emitir la resolución que a derecho corresponda.(Noticaribe)

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