CIUDAD DE MÉXICO, MX.- La normatividad fiscal dispone que aquellos trabajadores que reciben propinas deben incluirlas en sus declaraciones del ISR, para evitar posibles sanciones, publicó abcnoticias.com.
El SAT considera que las propinas son un ingreso legítimo de los trabajadores, por lo mismo, deben pagar su correspondiente Impuesto Sobre la Renta (ISR), según el criterio 43/ISR/N del SAT.
No obstante, según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), las propinas no estarían sujetas a retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte del empleador.
La diferencia estriba en que el patrón no participa en este pago, pues es una gratificación que entrega el cliente directamente.
Igualmente, las propinas deberían ser tomadas en cuenta para el Salario Base de Cotización (SBC).
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) afirma que las propinas deben ser consideradas como una parte del salario y por lo mismo podrían sumarse a las cuotas que entrega el patrón.
Idealmente, para evitar problemas con el SAT, se recomienda que los contribuyentes cuenten con los servicios de un contador o contadora. (Fuente: abcnoticias.com)
Si las propinas o gratificaciones que paguen ISR. y/o las hacen sujetas a impuestos. Sería justo que también fueran deducibles.
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