Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – La asignación de diputados de representación proporcional para la Décimo Séptima legislatura quedó confirmada luego que los magistrados de la Sala Regional Xalapa ratificaron la asignación hecha por el Instituto Electoral de Quintana Roo y validada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo).
De esta manera quedaron firmes las diputaciones de representación proporcional asignadas a Marybel Villegas Canché, Humberto Aldana Navarro y Ricardo Velazco Rodríguez del partido Morena; de Yohanet Torres Muñoz, María José Osorio Rosas y Guillermo Andrés Brahms González del Partido Verde Ecologista; de Cinthia Millán Estrella del PAN; Candelaria Ayuso Achach del PRI; Maritza Deyanira Basurto Basurto de Movimiento Ciudadano y de Diana Laura Nava Verdejo de Movimiento Auténtico Social.
Durante la sesión de este jueves, los magistrados de la Sala Regional consideraron que la asignación hecha por el Ieqroo estuvo apegada a Derecho y posteriormente confirmada por el TEQROO ello porque los agravios planteados por los demandantes respecto a que los valores para determinar el acceso a la distribución por el principio de representación proporcional fueron erróneos, resultaron inoperantes, toda vez que no existió variación alguna con los partidos políticos que tuvieron derecho a dicha asignación.
Por otra parte, con relación al planteamiento de sobrerrepresentación por mayoría relativa del Partido del Trabajo (PT), referido a que se debió prescindir de la votación de dicho partido político durante el primer análisis efectuado de dicho límite, no les asistió la razón, debido a que, conforme a la normativa local para determinar la sobrerrepresentación es necesario incluir la votación de todas las fuerzas políticas con derecho a participar en la distribución por haber alcanzado el mínimo de votación.
Respecto al agravio planteado sobre la indebida aplicación de los límites de sobre y subrepresentación, tampoco les asistió la razón, toda vez que el razonamiento del TEQROO se realizó conforme a lo dicho por esta Sala Regional en el juicio SX-JRC-41/2019, sobre la “votación depurada”, la cual es acorde al parámetro fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de dichos límites.
Esto es que, dicha votación se obtiene al restar los votos nulos, los emitidos a favor de candidatos no registrados y de candidaturas independientes o sin partido, así como los depositados a favor de los partidos que no alcanzaron el umbral para participar en la asignación por RP.
Por último, el Pleno de la Sala calificó como inoperantes los argumentos relativos a que existió falta de exhaustividad por parte de TEQROO al omitir analizar las reglas de paridad, debido a que sí se dio una respuesta a ese planteamiento, sin que la parte actora controvirtiera las razones expuestas. (Noticaribe)