La logran brincar funcionarios del ayuntamiento de Puerto Morelos señalados de participar en actos proselitistas en hora y día hábil

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Debido a que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) no pudo acreditar de manera fehaciente que funcionarios del ayuntamiento de Puerto Morelos participaron en día y hora hábil en un evento proselitista de la candidata del Distrito 4 de la Coalición “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo”, Cristina Alcérreca Manzanero, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declararon inexistentes las conductas denuncias y que se haya vulnerado el principio de equidad, neutralidad e imparcialidad y por el uso indebido de recursos públicos.

El PRD interpuso el Procedimiento Especial Sancionador PES/081/2022 en contra de Sandra Margarita Domínguez Flores, Edith Loria Jiménez, María Guadalupe Hoy Chan y Luiza Esperanza Díaz Can as como Blanca Dziu Muñoz en su calidad de presidenta municipal y Santos Julián Medina Cab en su calidad de director de recursos humanos por su presunta asistencia en día y hora hábil a un evento proselitista de la candidata del Distrito 4 de la Coalición “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo”, Cristina Alcérreca Manzanero; aunque de las pruebas aportadas no se tuvo por acreditada la vulneración a la normativa electoral, toda vez que las pruebas técnicas ofrecidas no son suficientes para acreditar fehacientemente la asistencia de las y los servidores públicos al evento de campaña

Aunque, aun cuando hubieren asistido, conforme al horario de trabajo de estas, no se actualiza la aludida asistencia al evento en hora hábil, ya que el horario de labores de las y los servidores públicos denunciados es de diez de la noche a seis de la mañana.

Con relación a la supuesta presión en que incurrieron los denunciados, así como la presunta utilización de oficinas públicas para actos de campaña, estos hechos fueron considerados como meras manifestaciones genéricas sin sustento alguno, ya que no precisan circunstancias de tiempo modo y lugar, ni se adjuntan probanzas para acreditar dichas conductas.

Con relación a la responsabilidad indirecta de los partidos integrantes de la Coalición “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo”, por las conductas denunciadas, estas no pueden ser atribuidas a dichos partidos, ya que los demandados se ostentaron como servidores públicos, al igual, no es posible atribuir dicho deber de cuidado a la otrora candidata María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, ya que el mismo es exclusivo de los partidos políticos.

Respecto al PES/084/2022 presentado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en contra de Kira Iris San, en su calidad de entonces candidata a la diputación local por el principio de mayoría relativa en el Distrito 10, postulada por la coalición “Va por Quintana Roo”, así como en contra del Periódico denominado “Playa al Día”, por la supuesta difusión de propaganda calumniosa en perjuicio de la otrora candidata Angy Estefanía Mercado Asencio, el Pleno, por mayoría de votos determinó sobreseer el  presente Procedimiento, ya que del análisis de las constancias que obran en el expediente, el quejoso no cumple con el requisito de legitimación, ya que solo la parte afectada por la calumnia puede concurrir ante la autoridad administrativa electoral a presentar una queja por esta infracción.

Aunque el Teqroo dejó a salvo los derechos de Angy Estefanía Mercado Asencio, para que proceda conforme a derecho corresponda. (Noticaribe)

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