Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – Aunque no procedió la denuncia por violencia política contra la mujer en razón de género interpuesta contra el presidente municipal, Alfredo Contreras Méndez y el cabildo, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó restituir en su totalidad las atribuciones que por ley le corresponden a Vanessa Piña Gutiérrez como síndico municipal de Bacalar al atender el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/023/2022 y su acumulado JDC/024/2022 presentado por la afectada.
Durante la sesión de este lunes, para atender el recurso interpuesto en contra de la determinación de revocarle su carácter de apoderada jurídica del Ayuntamiento de Bacalar, aprobada en la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 11 de julio del año en curso, y el Acta de Acuerdos que deriva de la referida sesión, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 19 de julio de 2022, los magistrados determinaron que no quedó plenamente acreditada la existencia de algún conflicto de intereses entre el Ayuntamiento y la Síndica Municipal para que le fuera revocadas sus atribuciones como apoderada jurídica del Ayuntamiento de Bacalar.
En cuanto a la denuncia interpuesta por Piña Gutiérrez por violencia política contra la mujer en razón de género, con el voto en contra de la magistrada Claudia Carrillo Gasca, los magistrados determinaron que no se acreditó dicho agravio ya que en ningún momento se realizaron acciones tendentes a limitar o menoscabar el ejercicio de sus funciones por el hecho de ser mujer.
Al no acreditarse la violencia política de género, el Pleno dejó sin efectos las medidas de protección otorgadas a Piña Gutiérrez, mediante el Acuerdo Plenario del 19 de julio del año en curso, ordenando al Ayuntamiento del Municipio de Bacalar, publicar por el término de 72 horas la presente sentencia, en el sitio Oficial del Ayuntamiento y apercibiéndolo, que de no cumplir con los efectos establecidos en la presente sentencia se les impondrá alguna de las medidas de apremio previstas por el artículo 52 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Respecto al Recurso de Apelación RAP/034/2022, que fuera presentado por Angy Estefanía Mercado Asencio en contra del Director Jurídico del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo dictado por éste, mediante el cual desecha las quejas relativas a los expedientes IEQROO/PESVPG/004/2022 y su acumulado IEQROO/PESVPG/005/2022, el Pleno por unanimidad de votos determinó revocarlo, dado que la autoridad responsable atribuyó indebidamente la carga de la prueba a la denunciante, cuando en la materia, la autoridad administrativa –IEQROO- debe sustanciar debidamente el procedimiento, garantizando la máxima protección de los derechos de las víctimas. (Noticaribe)
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