Por Itzel Chan

MÉRIDA, MX.- Diversas organizaciones civiles se han dado a la tarea de identificar el número de casos de feminicidios en Yucatán desde 2008 a 2021 y han alcanzado un registro de 79 casos, sin embargo, de estos, 16 no pudieron ser investigados porque el presunto feminicida se suicidó.

Las fundaciones Heinrich Böll, e.V., y Kóokay, Ciencia Social Alternativa A. C. unificaron datos para identificar en cuántos casos de feminicidio, la persona presuntamente responsable se había suicidado y resultó que son 16.

De esta manera, concluyen que el acceso a la justicia para las familias víctimas de feminicidio está limitada por diversas razones, una de ella es porque el caso se clasifica como homicidio.

Una razón más por la que no hay acceso a la justicia es porque la persona victimaria se suicida, ya que no se realiza ningún tipo de investigación.

Por ejemplo, de los 57 procesos penales que iniciaron por feminicidio en este periodo, en dos el imputado falleció por suicidio después del inicio del procedimiento.

“El suicidio de los feminicidas evita que las víctimas indirectas pueden contar con una reparación del daño que les restituya sus derechos y ayude a continuar con un proyecto de vida”, indicaron activistas.

De igual forma, afirman que una tercera limitante es la falta de investigaciones diligentes por parte de la Fiscalía General del Estado.

Los hechos de suicidio después de que las personas que cometieron un feminicidio, se relacionan con datos que ha proporcionado el director del Instituto de Salud Mental de los Servicios de Salud de Yucatán, Arsenio Rosado Franco, ya que afirma de cada 100 suicidios en Yucatán, al menos en un 50 por ciento las personas ejercían o eran víctimas de violencia.

Dentro de los últimos casos de este tipo, se identifica el que sucedió el 21 de agosto de 2020, cuando un joven mató de un disparo a su novia y luego se quitó la vida en una vivienda de la calle 11-A entre 62 y 64 de Residencial Pensiones IV etapa.

El último caso de esta modalidad se registró en diciembre de 2021, ya que en un caso de tentativa de feminicidio en el oriente de Mérida, el hombre después de agredir a la mujer que era su expareja, se suicidó.

De 2008 a septiembre de 2021, la FGE registró en el rubro de violencia familiar, que de las 15 mil 904 denuncias desde 2008, el 85% fueron iniciadas por mujeres.

• De acuerdo con el Pódigo penal del Estado de Yucatán, comete el delito de feminicidio quien dolosamente prive de la vida a una persona de sexo femenino por una razón de género.

• Se considera que existen razones de género cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previas o posteriores a la privación de la vida.

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, tortura o tratos crueles e inhumanos, se le hayan practicado mutilaciones genitales o de cualquier otro tipo, previo a la privación de la vida o actos de necrofilia, cuando estas impliquen menosprecio a la mujer o a su cuerpo.

III. Existan antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria, político, escolar, económica, patrimonial, psicológica o cualquier otro tipo de violencia motivada por razones de género, del sujeto activo en contra de la víctima.

IV. La pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad

V. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza, o de alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.

VI. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

VIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.

IX. El cuerpo o restos de la víctima hayan sido enterrados, ocultos, incinerados o desmembrados.

X. Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entiéndase esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio.

XI. Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar o ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.

XII. Cuando el sujeto activo mediante engaños tenga comunicación con la víctima a través redes sociales o cualquier plataforma tecnológica, logrando obtener su confianza momento antes de privarla de la vida.

XIII. La situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima al momento de la comisión del delito por el imputado. (Noticaribe)

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