CANCÚN, MX.- El Tribunal Colegiado en materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito declaró infundado el recurso de queja contra la anulación de la suspensión definitiva del Tramo 5 sur del Tren Maya, ordenada por el Juzgado Primero de Distrito con sede en Yucatán, publicó El Economista.

Se trata de un nuevo revés al recurso de amparo promovido por la asociación Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS) con número de expediente 923/2022, el cual había logrado detener las obras durante alrededor de dos meses, previo a que el gobierno federal reanudara los trabajos argumentando que el Tren Maya es un proyecto de seguridad nacional.

La queja con número de expediente 494/2022 buscaba anular el fallo del juez argumentando diversas jurisprudencias de casos emblemáticos mediante los cuales “la Suprema Corte ha señalado que la falta de una autorización en materia de impacto ambiental basta para considerar que las obras que se pretenden realizar pondrán en riesgo el equilibrio natural de un ecosistema (Caso Laguna Carpintero AR 307/2016)”.

Lo anterior, originado porque se documentó ampliamente que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) arrancó el desmonte de selva para el Tramo 5 sur sin contar con la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) autorizada, lo cual fue el argumento principal para que el Juzgado Primero de Distrito otorgase al menos tres suspensiones definitivas contra el proyecto desde mediados de abril de este año.

A la postre, el juez reconsideró sus argumentos iniciales y anuló las suspensiones de obra, luego de que el Fonatur presentase de manera extemporánea la MIA autorizada como prueba de que se habían tomado todas las previsiones de ley, en materia de prevención y mitigación ambiental, para el desmonte de selva en el Tramo 5 sur del Tren Maya.

Casos

DMAS hizo referencia en su queja a otros casos como el de Arrecifes de Veracruz (AR 54/2021), en el cual se demostró que la evaluación ambiental no consideró los impactos acumulados generados, o el caso Malecón Tajamar (AR 88/2017), mediante el cual se demostró que la evaluación ambiental violentó Normas Oficiales como la NOM 059 y programas de ordenamiento ecológicos municipales luego de más de 10 años de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizó dicho proyecto.

“Existen también varias recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que acreditan que la Semarnat en más de una ocasión ha omitido realizar una evaluación exhaustiva de las obras que autoriza o, en perjuicio del derecho humano al medio ambiente y sus principios, permitiendo obras con daños irreparables”, se lee en la queja promovida por DMAS, que finalmente fue declarada como infundada por el tribunal colegiado.

“El Juzgado Primero de Distrito estudió los principios de prevención, precaución e in dubio pro natura a fin de tomar la medidas necesarias para proteger la materia del juicio, los ecosistemas kársticos y sus servicios ambientales, pero en sus últimas resoluciones olvidan estos principios, se lavan las manos diciendo que Semarnat es quien lo considera viable ambientalmente y resuelve poner en riesgo esa materia de fondo sin fundamentación alguna”, añade. (Fuente: El Economista)

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