CIUDAD DE MÉXICO, MX.- Cuatro ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) se pronunciaron en contra del proyecto de sentencia que propone inaplicar el artículo 19 de la Constitución Mexicana sobre la prisión preventiva oficiosa (PPO), con el argumento de que no es facultad del Pleno del máximo tribunal reformar o anular el contenido de la Carta Magna, publicó aristeguinoticias.com.
Al comenzar el debate sobre la constitucionalidad y apego a tratados internacionales de la prisión preventiva oficiosa prevista en el artículo 19, las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf; así como los ministros Alberto Pérez Dayán y Juan Luis Alcántara Carrancá sentaron las bases para desestimar o desechar la propuesta de sentencia del ministro Luis María Aguilar Morales, por lo que dicha medida cautelar seguiría vigente en la Constitución Mexicana.
Los argumentos de los ministros variaron de manera considerable, pero ya es evidente que no existe una mayoría para invalidar la PPO prevista en el artículo 19 de la Constitución. Por lo anterior, seguirá vigente en el texto constitucional.
Hasta el momento, solo el ministro Aguilar Morales ha votado por invalidar la prisión preventiva oficiosa y faltan seis ministros por fijar su posición sobre este tema, por lo que la decisión final de la Suprema Corte se va a dar hasta este martes 7 de septiembre. Sin embargo, habrá un voto diferenciado sobre la inconstitucionalidad del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que Alcántara Carrancá se pronunció por invalidarlo.
Tras el cierre de la intervención del ministro Juan Luis González, el ministro Presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, dio por concluida la sesión; por lo que la votación definitiva de este asunto se podría dar hasta el día de mañana.
El único voto a favor
En el arranque de la sesión, el ministro Luis María Aguilar Morales advirtió que el debate que se dará en la Suprema Corte sobre este tema no prevé la desaparición de la prisión preventiva, sino solamente la obligación que tendrían los jueces de justificar dicha medida cautelar a petición de las Fiscalías y ministerios públicos.
Al presentar su proyecto de sentencia que propone invalidar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, párrafo séptimo, y de un artículo de la Ley de Seguridad Nacional, el ministro Aguilar Morales consideró que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional que se justifique cuando hay un riesgo de que los imputados se fuguen, dañen a las víctimas o intenten obstaculizar la investigación.
En este sentido, recordó que 4 de cada 10 personas en prisión, están privados de su libertad sin sentencia, lo que demuestra que la prisión preventiva oficiosa es perniciosa y contraria a derechos humanos; además de que en muchos casos se convierte en una pena anticipada que puede durar, incluso, más que la pena que le corresponde al propio delito que se imputa a una persona.
La sesión del Pleno de la Suprema Corte se desarrolla con manifestaciones en las inmediaciones de su sede ubicada en Pino Suárez 2, las cuales llegan a escucharse dentro del recinto y en la transmisión en vivo de la misma.
Esquivel rechaza invalidar PPO
La ministra Yasmín Esquivel Mossa adelantó su voto en contra del proyecto de sentencia que propone declarar la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, por considerar que la Suprema Corte no tiene facultades para invalidar un artículo constitucional, sobre cuando el artículo 19 de la Constitución mexicana no fue cuestionada ni combatida por la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ni por los senadores de oposición que impugnaron las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales ni de la Ley de Seguridad Nacional.
Además, advirtió que los ministros de la Suprema Corte no pueden dar la espalda a las víctimas de la delincuencia en entidades federativas como Michoacán, Jalisco, Guanajuato, Colima, Zacatecas y Baja California que han sufrido ataques a la población civil.
La ministra Esquivel agregó que 29 entidades federativas del país avalan la prisión preventiva oficiosa, por lo que no se puede anular dicha medida cautelar sin preguntar a las partes afectadas.
Dijo que inaplicar el artículo 19 constitucional equivale a anularlo y a vaciarlo de contenido, aunque se usen otros términos para tratar de invalidar su aplicación.
Loreta Ortiz, en contra
La ministra Loretta Ortiz Ahlf también se pronunció contra el proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar Morales que propone desaplicar el artículo 19 constitucional, a pesar de reconocer que la prisión preventiva oficiosa es contraria a los tratados internacionales que México ha firmado en materia de derechos humanos, por lo que resulta inconvencional.
No obstante, advirtió que la Suprema Corte no puede convertirse en un Poder Constituyente, ya que los artículos 105, 133 y 135 de la Carta Magna le marcan límites a su actuación y le impiden erigirse en un poder reformador.
Agregó que aun cuando viene una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre prisión preventiva oficiosa que afecte al Estado Mexicano, corresponde al Congreso de la Unión dar respuesta a ese organismo internacional y hacer un análisis más profundo del funcionamiento de la misma.
Advirtió que desaplicar el artículo 19 de la Constitución como propone el proyecto de sentencia sería cuestionar la división de Poderes que marca la Carta Magna, destacando que es una falacia decir que se protege a la Constitución Mexicana mientras se propone desaplicarla
Perez Dayán, en contra
El ministro Alberto Pérez Dayán también adelantó su voto en contra del proyecto de sentencia que propone invalidar el artículo 19 de la Constitución Mexicana sobre la prisión preventiva oficiosa, por considerar que la Carta Magna no se puede subordinar a lo marcado por una norma de carácter internacional.
“La Constitución no se debe a los tratados internacionales, sino que los tratados internacionales a la Constitución”, advirtió.
Agregó que el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce que se pueden imponer restricciones a la libertad personal cuando existan “causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas conforme a ella”, como sucede en el caso mexicano.
En este sentido, dijo que la Carta Magna no prevé que la Suprema Corte pueda modificar o inaplicar la Constitución Mexicana; además de insistir en que existe una disposición expresa en el artículo 105 constitucional para que los ministros de la Corte no desapliquen la propia Constitución.
“No soy yo quien le va a arrancar hojas a la Constitución”, sentenció.
No obstante, reconoció que el número de personas privadas de la libertad por estar sujetas a PPO aumentó considerablemente, debido a que se ha aumentado el catálogo de delitos previstos en la norma penal.
Alcántara Carrancá, una interpretación conforme
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se pronunció por hacer una interpretación conforme, armónica e integral de los artículos 1 y 19 constitucional que obligue a los jueces en materia penal a analizar de oficio todos los casos en los que el artículo 167 del CNPP prevea la imposición de la prisión preventiva oficiosa.
Sin embargo, advirtió que va a votar en contra del proyecto de sentencia que propone inaplicar el artículo 19 constitucional, con el argumento de que se trata de una determinación que va más allá de las facultades que la Carta Magna le otorga a la Constitución Mexicana.
Dijo que uno de los principales problemas de la propuesta del ministro Luis María Aguilar es que hace una interpretación muy restrictiva y literal de la frase “prisión preventiva oficiosa”, puesto que la misma no se puede traducir como “prisión automática”.
En este sentido, consideró que el problema no es el artículo 19 de la Constitución sino la interpretación del ministro Aguilar Morales, el cual lleva a pensar que la Constitución se traiciona a sí misma en materia de derechos humanos.
Sin embargo, consideró que una interpretación más amplia de la Constitución permite invalidar las reformas que ampliaron el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en el Código Nacional de Procedimientos Penales por la violación al derecho de presunción de inocencia, pero sin invalidar ni aplicar el artículo 19 de la Carta Magna. (Fuente: aristeguinoticias.com)