Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SX-JDC-6843/2022, magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revisaron nuevamente el Procedimiento Especial Sancionador PES/090/2022 interpuesto por Juana Vanessa Piña Gutiérrez, en su calidad de Síndica del Municipio de Bacalar, en contra del presidente municipal, José Alfredo Contreras Méndez e integrantes del Cabildo y confirmaron la inexistencia de violencia política contra la mujer en razón de género por la cual se interpuso dicho procedimiento especial sancionador.
Cabe recordar que el 29 de setiembre, Magistrados de la Sala Regional Xalapa revocaron la sentencia emitida respecto a la queja interpuesta por Piña Gutiérrez por Violencia Política en Razón de Género toda vez que los magistrados del Teqroo analizaron el caso con una indebida motivación y falta de exhaustividad, por lo que ordenó emitir una nueva resolución en la que se analicen de manera completa e integral los hechos.
El TEPJF ya ha definido que el juicio ciudadana y el procedimiento especial sancionador tienen objetivos distintos. En el primero, no se busca acreditar el motivo subjetivo del acto reclamado, ni tiene alcances para sancionar una conducta, señaló la Sala Regional Xalapa.
Durante la sesión de este viernes, por unanimidad de votos, el Teqroo confirmó la inexistencia de violencia política en razón de género en contra de la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Bacalar, por parte de José Alfredo Contreras Méndez, en su calidad de Presidente Municipal de Bacalar y otros, ya que del análisis realizado a cada una de las constancias y probanzas que integran el expediente, no se advirtió elementos de valor que permitan establecer la existencia de hechos, palabras o expresiones que hayan tenido un impacto diferenciado por su condición de mujer o desproporcionalmente en relación con los hombres por el hecho de ser mujer y no se advirtió ni de manera individual, que los hechos denunciados constituyan infracciones a la normativa electoral en materia de VPG. (Noticaribe)