Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) dejaron a salvo la diputación plurinominal de Morena otorgada a Luz María Beristain Navarrete al declarar improcedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/028/2022 interpuesto por Alanna Cordero Santillán en contra de la XVII Legislatura del Estado de Quintana Roo.

Por unanimidad de votos, el Pleno del Teqroo determinó desechar el juicio interpuesto por Cordero Santillán al actualizarse la causal de improcedencia establecida en el artículo 31, fracción III, de la Ley de Medios, ya que al realizar el estudio integral a las constancias y pruebas que obran en el expediente, se advirtió que resulta improcedente impugnar actos que se hayan consentido expresamente; esto en razón de que el hecho impugnado deviene de diversos acuerdos realizados por el Instituto Electoral de Quintana Roo, los cuales han quedado firmes a la fecha que la quejosa presenta su medio de impugnación.

De ahí que la actuación de la XVII Legislatura del Estado se realizó apegada a derecho, cumpliendo con el Acuerdo emitido por el Consejo General del IEQROO el 12 de junio de 2022, en el cual emitió las listas definitivas para la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional para la integración de la actual legislatura, acto que fue consentido y del cual deriva su irreparabilidad.

Asimismo, los magistrados el Teqroo confirmaron el acuerdo CNHJ-QROO-1169/2022, emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, al considerar que dio cumplimiento en tiempo y forma, al juicio interpuesto por Lorena del Carmen Moreno Amador, en su calidad de militante, por la supuesta negativa u omisión de admitir y notificarle el inicio del trámite de un procedimiento interpuesto, lo que a su decir, al no haberle notificado o proveído, acuerdo o resolución, se actualiza una dilación injustificada y sin fundamento legal, vulnerando con ello su derecho político electoral en su vertiente de ser votada, así como la violación a los principios de certeza, legalidad y justicia pronta y expedita.

El Teqroo determinó que la comisión Intrapartidaria de Morena cumplió de acuerdo con su normativa interna, y en los autos que integran el expediente se advirtió que el 1 septiembre, se emitió dicho Acuerdo, que determina la improcedencia del procedimiento interpuesto por la parte actora, el cual le fue notificado ese mismo día a la cuenta de correo electrónico señalada en su escrito de queja. (Noticaribe)

 

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