Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Al tratarse de un hecho consumado, además que el acto fue reclamado de manera posterior a las etapas contempladas en la ley electoral, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmó la diputación plurinominal del MAS que le fue otorgada a Alfonsa Leticia Padilla en sustitución de Diana Laura Nava Verdejo, quien solicitó licencia para separarse del cargo por 120 días.

Cabe señalar que Antonio Monroy Mañon y Lucia Guadalupe Caamal Garrido interpusieron un juicio ciudadano en contra de la incorporación y toma de protesta de Alfonsa Leticia Padilla, al considerar que presuntamente no cumple con los requisitos dispuestos en el Artículo 55 de la Constitución del Estado de Quintana Roo, específicamente el contenido en la fracción I referente a los años de residencia en el Estado de Quintana Roo.

Durante la sesión de este miércoles, los magistrados del Teqroo resolvieron el Juicio Ciudadano JDC/026/2022 y su acumulado JDC/027/2022, ya que en el primer caso, aprobaron sobreseer el medio de impugnación por tratarse de un hecho consumado e irreparable y en el segundo, confirmó el acto impugnado, dado que fue correcta la designación de la diputada recurrida.

De acuerdo con el proyecto de sentencia, la impugnación fue presentada por la parte quejosa con posterioridad a la toma de protesta de las diputaciones locales, después de que concluyeran todas las etapas del proceso electoral, ya que el primer momento para objetar el referido requisito de elegibilidad correspondió, a la emisión y firmeza de acuerdo 104-2022 del IEQROO, por medio del cual se resolvió sobre la solicitud de registro de la lista de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional presentada por el partido MAS.

Y el segundo momento, fue el Acuerdo 136-2022 del IEQROO, por medio del cual, designó las diputaciones por el principio de representación proporcional, para la integración de la Legislatura en el Proceso Electoral Local 2021-2022, y en ninguno de estos dos momentos impugnó el requisito que ahora pretende actualizar, en consecuencia, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de la diputada recurrida adquirieron firmeza, es decir, al tratarse de un hecho consumado e irreparable, se determinó sobreseerlo.

Respecto al JDC/027/2022, del análisis realizado se determinó correcta la designación de la diputada recurrida, puesto que se realizó de conformidad con lo precisado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso y el párrafo segundo, del artículo 52 BIS, de la Constitución Política del Estado, que establece que, en el caso de la ausencia temporal o definitiva de una diputación por el principio de representación proporcional, ésta será cubierta por la persona siguiente del mismo género, en orden de prelación postulada por los partidos políticos de manera directa, conforme a sus normas internas, de conformidad con la ley en la materia.

Es por ello que la persona del mismo género que sigue en el orden de prelación de la lista, es precisamente la diputada a la que se le tomó protesta, por lo que la pretensión del actor no puede ser alcanzada, pues aun y cuando él ocupa la posición siguiente en la lista de diputaciones del partido MAS, conforme lo establecido en la Constitución Local, el actor por cuestión de género, no puede ocupar dicha vacante en la legislatura del Estado. (Noticaribe)

 

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