CIUDAD DE MÉXICO, MX.- La Corte Suprema de Chile rechazó este viernes la solicitud de extradición del exdiputado federal Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, requerido por autoridades mexicanas por supuesto enriquecimiento ilícito, publicó Expansión Política.
En fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte chilena revocó la sentencia de primera instancia, tras establecer la improcedencia de la extradición del ciudadano chileno-mexicano, al no cumplirse el principio de mínima gravedad del delito, al sancionarse en Chile el enriquecimiento ilícito con una pena de multa y no con un año de reclusión.
El año pasado, el exdiputado federal Mauricio Toledo fue señalado por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX) por posible enriquecimiento ilícito.
En ese momento, el político aseguró que tenía las pruebas para acreditar el 98% de sus bienes.
“La extradición solo procede por delitos de gravedad, y no serían tales aquellos cuya pena no supera el año de privación de libertad, que serían por tanto de escasa lesividad”, sostiene la resolución que la Corte chilena emitió este viernes.
“El artículo 1° del Tratado de Extradición que rige entre Chile y México establece que ella será aplicable solo cuando la privación de libertad del delito requerido no excede de un año. Por su parte, el artículo 3 del citado instrumento estatuye que procede dar lugar a la extradición respecto de los delitos incluidos en convenios multilaterales suscritos por ambos países”, agrega.
Al exdelegado de Coyoacán, se le acusa de poseer 55.3 millones de pesos en inmuebles y cuentas bancarias, que presuntamente no corresponde con sus ingresos como servidor público.
La Fiscalía de la capital realizó el análisis de las declaraciones patrimoniales de Toledo desde 2006 hasta 2021, así como la revisión de información registral y notarial del Registro Público de la Propiedad, dictámenes periciales sobre el valor de los inmuebles en el momento de la adquisición e información de sus estados bancarios proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria.
En el falló de la autoridad chilena se consigna que “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (del cual son parte tanto México como Chile) establece que procede la extradición de los delitos tipificados en dicha convención si estos son también delito en el derecho interno de los Estados partes; y sostiene que procederá la extradición de los delitos comprendidos en la Convención, aun no siendo delito en el derecho interno, siempre que la legislación interna permita aquello. A su turno, el artículo 20 del mismo estatuto indica, entre tales delitos, el de enriquecimiento ilícito, que a su vez se encuentra tipificado y penado en la legislación interna de ambos Estados intervinientes en el presente proceso”.
Para la Corte chilena, “la citada disposición debe ser interpretada en el sentido que si bien la Convención hace extraditables los delitos de corrupción que tipifica (incluso si no están descritos en la legislación interna del estado requerido), de igual modo deja a salvo la penalidad mínima de más de un año de privación de libertad, requisito que debe cumplirse tanto respecto del Estado requirente como del requerido”.
“Tal condición no se verifica respecto del enriquecimiento ilícito tipificado en la legislación penal chilena, en cuanto tal delito se encuentra sancionado por el artículo 241 bis del Código Penal con una pena de multa equivalente al monto del incremento patrimonial indebido, además de la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos, en sus grados mínimo a medio, castigo que en ningún caso es privativo de libertad”, agrega.
En diciembre de 2021, la fiscalía capitalina informó que la Corte Suprema de Chile había concedido a México la extradición del exlegislador. Antes, la autoridad remitió a la justicia del país sudamericano pruebas en contra de Toledo. (Fuente: Expansión Política)