CIUDAD DE MÉXICO, MX.- Pío López Obrador, hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador, fue exculpado por la Fiscalía General de la República (FGR) al considerar que no incurrió en delito alguno por el caso de los videos en los que aparece recibiendo dinero de David León, publicó La Silla Rota.
Según la acusación, el efectivo supuestamente sirvió para el financiamiento ilegal de Morena, lo que no se pudo demostrar en la investigación.
El Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FEDE) determinó finalmente el no ejercicio de la acción penal a favor de Pío López Obrador, según se desprende de la resolución a la que tuvo acceso en exclusiva La Silla Rota.
La medida también aplica para David León, hombre cercano al ex gobernador de Chiapas, Manuel Velasco, y quien presuntamente autorizó la grabación ilegal de los videos difundidos por Latinus el 20 de agosto de 2020.
Tras dos años del inicio de la indagatoria, se concluyó que Pío López Obrador no cometió delito electoral alguno ni aportó financiamiento ilegal para campañas de Morena, lo que incluso fue ratificado por el presidente de este partido político, Mario Delgado, en su declaración ministerial ante la FEDE.
De acuerdo con un reporte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, el cual se incluyó en la investigación, Pío tampoco incurrió en operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La FGR no consideró necesario solicitar la declaración del presidente Andrés Manuel López Obrador en este caso, tal y como lo propuso la defensa de Pío, encabezada por el doctor en Derecho, Pablo Hernández-Romo Valencia.
El propio presidente de México comentó que estaba dispuesto a rendir su testimonio por escrito, si es que se lo solicitaban, lo que finalmente no ocurrió.
Al dar por concluida la carpeta de investigación relacionada con los llamados “videoescándalos”, la fiscalía indicó:
“Por todo lo expuesto se acuerda procedente aplicar una de las formas de terminación de la investigación en el presente asunto, consistente en el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL en virtud de actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el articulo 327 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su hipótesis de EL HECHO COMETIDO NO CONSTITUYE DELITO, determinación que se hace de manera objetiva y sin discriminación alguna, bajo los principios de objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución (…)”, se lee en el documento firmado por Héctor Sánchez Zaldívar, responsable de la carpeta de investigación.
El funcionario resolvió lo siguiente:
“Primero; se determina el No ejercicio de la Acción Penal en la carpeta de investigación en que se actúa por los hechos denunciados, en contra de los imputados *PÍO LORENZO LÓPEZ OBRADOR y DAVID EDUARDO LEÓN ROMERO al actualizarse la causal de sobreseimiento señalada en la fracción II del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La determinación fue revisada por Estela Cortés Santiago, titular de la Unidad de Investigación y Litigación B, y supervisada por Gerardo García Marroquín, director general de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales.
Además, fue autorizada por Daniel Díaz Cuevas, director general Jurídico en Materia de Delitos Electorales.
En el contenido de la resolución, la FGR, a través de la FEDE, se señala también que no se cometió el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
“Una vez analizado el contenido de la información remitida por el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se puede advertir que tanto Pío Lorenzo López Obrador como David Eduardo León Romero no reportan dentro de sus actividades financieras, depósitos o transferencias a cuentas bancarias relacionadas con algún partido político o bien con algún funcionario partidistas o candidato a algún puesto de elección popular.
“Luego entonces retomando los criterios de valoración de los datos de prueba a que contraen los artículos 259, 261 y 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se arriba a la conclusión de que en los registros que integran la presente carpeta de investigación no se cuenta con datos de prueba que permitan establecer que ha cometido el hecho denunciado y que exista la probabilidad de que los investigados lo cometieron o participaron en su comisión, por lo cual se dicta la presente resolución con base en lo dispuesto en la fracción II del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales”. (Fuente: La Silla Rota)