Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Tras las modificaciones al Código Penal en materia de derechos sexuales y reproductivos de la mujer, mediante las cuales se considera aborto a la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación, el colectivo Marea Verde externó su preocupación por la eliminación de la palabra mujeres por la de “personas gestantes” y la prohibición de que puedan acceder al aborto las víctimas de violación independientemente de las semanas de gestación.

“Vemos con preocupación que tanto las reformas como el decreto para la difusión de estas modificaciones, sean difundidas bajo el confuso y discriminatorio concepto de “personas gestantes”, por lo cual hacemos un llamado a las autoridades, especialmente a la Gobernadora Mara Lezama, a efecto que se revise el contenido final a publicar”, señalaron.

Yunitzilin Rodríguez Pedraza, integrante del colectivo que pertenece a la Red Feminista Quintanarroense, expuso al señalarlas como “personas gestantes”, supone la invisibilización de la mujer como sujeta de derechos, negándole la seguridad y la certeza jurídica amparada en el artículo 4 Constitucional, así como en otras leyes generales como la de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y la particular para el estado de Quintana Roo.

En ambas normas es clara la referencia a las mujeres en relación con los derechos reproductivos, a decidir sobre el número de hijos y el momento en que desean tenerlos y eliminar la palabra “mujeres”, de la norma y de los documentos en los que se hace referencia al acceso al aborto, constituye un obstáculo para las mujeres en el acceso a este derecho, pues la condición jurídica de gestante y la restricción al aborto está intrínsecamente relacionada a la condición y a la vivencia de ser mujer, no a los hombres, quienes gozan de libertad en su sexualidad, explicó.

Detalló que la condición de ser mujer y gestar solo puede ser “autopercibida” desde sujetas jurídicas que han tenido desde el momento de su nacimiento la condición de mujer.

Asimismo, consideró que derogar la fracción II del artículo 97 es grave error, ya que además de constituir una contradicción pues supone una restricción al ejercicio del derecho de de las mujeres a interrumpir un embarazo bajo criterios que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación “y que permitía que las mujeres víctimas de violación pudiéramos acceder al aborto independientemente de las semanas de gestación”.

Dijo que la Ley General de Víctimas, la NOM-046 y el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Legal y Seguro reconocen que no puede ni debe condicionarse a la existencia de una denuncia el acceso a la interrupción del embarazo a las víctimas de violencia sexual, y esto se debe garantizar solo bajo el principio de buena fe.

Consideró urgente e indispensable hacer las adecuaciones al texto legal a efecto de ser nombradas y proteger el derecho de las mujeres en casos de violación a acceder a una interrupción del embarazo, independientemente de las semanas de gestación. (Noticaribe)

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