En cumplimiento de sentencia del TEPJF, el Teqroo emite amonestación pública contra José Luis Pech y el partido Movimiento Ciudadano por difusión de propaganda electoral en tiempo de veda de la campaña a la gubernatura

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX.- En cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral de Quintana Roo impuso una amonestación pública al ex candidato a la gubernatura, José Luis Pech Varguez y al partido Movimiento Ciudadano por la difusión de propaganda electoral en redes sociales durante el periodo de veda electoral.

En este asunto, el magistrado presidente, Sergio Avilés Demenhegui emitió un voto concurrente mientras que la magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra con voto particular razonado.

El Teqroo atendió el proyecto relacionado con lo ordenado en la sentencia SUP-JE-226/2022 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del 9 de noviembre del presente año, relativo al Procedimiento Especial Sancionador PES/O68/2022, promovido por el partido político Morena, en contra de José Luis Pech Várguez en su calidad de otrora candidato a la Gubernatura del Estado y al partido político Movimiento Ciudadano por la figura de culpa in vigilando, por la difusión de propaganda electoral en redes sociales durante el periodo de veda electoral.

De acuerdo con las pruebas presentadas por el partido Morena y del Acta Circunstanciada levantada por la autoridad instructora el 6 de junio de este año, se acreditó la existencia de tres publicaciones, de las cuales dos de ellas contienen el video denunciado, mismo que fue difundido por Pech Várguez, el 4 de junio, es decir, dentro del periodo de veda electoral.
Por otra parte, en este procedimiento también se denunció la publicación del video en el que aparece el entonces candidato a la Gubernatura del Estado, realizada vía Twitter por parte de la página Quinta Fuerza, siendo este un medio de comunicación, pero no se consideró una conducta infractora, pues lo que se busca durante el periodo de veda es permitir que la ciudadanía reflexione el sentido del voto, por lo que no se le puede privar de conocer lo que se genera desde la palestra de los medios de comunicación o del periodismo.

En este asunto, Sergio Avilés Demeneghi si bien acompañó el proyecto presentado, emitió un voto concurrente; en tanto que la Magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra, emitiendo un voto particular razonado. (Noticaribe)

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