Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – En pleno proceso de selección interna de su dirigencia estatal, el partido Acción Nacional se quedó sin presidenta de su comisión estatal Organizadora luego que el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinara ilegal la designación de Silvia Francisco Herrera como titular de dicho órgano.
Este viernes, los magistrados del Teqroo determinaron revocar la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, radicada bajo el número de expediente CJ/JIN/127/2022, mediante la cual se confirmó la integración de la Comisión Estatal Organizadora del por la violación a los principios de certeza, legalidad y objetividad.
Armando Augusto Duarte Peraza interpuso el Juicio Ciudadano JDC/032/2022 ya que la persona que se eligió como Presidenta de la Comisión Organizadora no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 43 inciso D del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales del PAN, y violenta los principios de legalidad, certeza y objetividad.
Una vez realizado el análisis exhaustivo a los agravios presentados por el actor y el caudal probatorio que consta en autos, el Teqroo determinó la violación a los principios de certeza, legalidad y objetividad, así como la indebida fundamentación y falta de motivación de la resolución CJ/JIN/127/2022, emitida por la Comisión de Justicia Nacional del PAN, toda vez que no se advierte que se pueda corroborar los conocimientos en materia electoral de la Presidenta de la Comisión Organizadora, mediante documentos que tengan el valor de indiciarios, tal y como lo expresa la responsable.
Aunado a que la Comisión de Justicia realizó un incorrecto análisis de licencia y renuncia al tener como iguales ambos conceptos, por lo que, al no existir la certeza de una renuncia por parte de Silvia Francisco Herrera, como Titular de la Unidad de Transparencia del Comité Directivo Estatal, incumple con el requisito del artículo 43 del Reglamento de los Órganos Estatal y Municipales de PAN, el cual señala que para ser Comisionado de la Comisión Organizadora, no debe ser miembro del Comité Directivo Estatal, por lo que este órgano jurisdiccional determinó revocar dicha resolución, dejando sin efecto el nombramiento.
Por lo que se ordenó al Consejo Estatal del PAN en Quintana Roo, reponga el procedimiento de selección de la Presidencia de la Comisión Organizadora dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia e informe a este Tribunal el cumplimiento dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra. (Noticaribe)