CIUDAD DE MÉXICO, MX.- Otorgar un amparo liso y llano, lo que conlleva dejar sin efectos su sentencia de condena y ordenar su inmediata libertad sería la propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en el caso de los tres tabasqueños sentenciados por secuestro, asunto que fue exhibido en el documental “Duda Razonable”, publicó xevt.com.mx.
De acuerdo a la resolución que se hizo pública este lunes por la noche, la propuesta se funda en que nunca hubo pruebas fundadas para condenar a Héctor, Juan Luis y Gonzalo a 50 años de cárcel.
El proyecto de resolución sería votado la próxima semana en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el documento de 107 páginas, Gutiérrez Ortiz Mena expone que el juez que dictó las sentencias “realmente nunca tuvo frente así evidencia aportada por la fiscalía que corroborara de manera robusta y suficiente el hecho delictivo materia de juicio”.
Agrega que “este asunto se caracteriza por presentar múltiples vicios de debido proceso, todos derivados de una violación fundamental al principio de presunción de inocencia en su vertiente de estándar probatorio. Así, resulta fundado lo argumentado por la defensa en el sentido de que, durante el desahogo de la audiencia de juicio oral, se concedió una ventaja indebida a la fiscalía, supliéndole la deficiencia de la queja y otorgando un peso preponderante e injustificado a sus pruebas y su teoría del caso”.
MP no aportó elementos
El ministro señala que después de revisar las declaraciones de los sentenciados encontró que tienen integridad cronológica para sostener su inocencia, en tanto, el ministerio público no aporta elementos de prueba firmes para sostener su acusación.
Gutiérrez Ortiz Mena precisa que no hay elementos suficientes como para que la Suprema Corte reponga el juicio, pues “dar a la fiscalía una nueva —y no merecida— oportunidad para enmendar su actuación investigadora. La violación al derecho de los quejosos a ser juzgados mediante un juicio respetuoso del principio de presunción de inocencia es de tal magnitud que un nuevo juicio no haría más revictimizarlos bajo una premisa nuevamente contraria a dicha exigencia constitucional y que recordaría a las pretensiones de un sistema inquisitivo ya superado: castigar a como dé lugar”.
Apunta también que “el Ministerio Público local ya ha tenido oportunidad para probar su acción en juicio y la ha perdido”.
Con seis votos de los ministros se otorgaría el amparo, aunque con ocho votos a favor se generaría jurisprudencia por precedente obligatorio. (Fuente: xevt.com.mx)