Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Ante la vacante que deja en forma definitiva Víctor Vivas Vivas por término de periodo, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) funcionará con dos magistrados, en tanto el Senado de la República emite la convocatoria para la designación del nuevo titular, ya que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no contempla las magistraturas suplentes o numerarios como en otras entidades.
El Teqroo notificará al Senado que este 9 de diciembre dejó de fungir como magistrado Víctor Vivas.
Cabe señalar que, en estos momentos, 19 Tribunales Electorales en el país y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funcionan con la ausencia de alguno de sus magistrados, ya que el Senado de la República no lanzó las convocatorias para los relevos.
Claudia Carrillo Gasca consideró que, en estos momentos, el Teqroo puede funcionar sin uno de sus magistrados, ya que Quintana Roo no se encuentra en proceso electoral y se podría ahorrar un millón 368 mil pesos anual correspondiente a un salario de magistrado.
Dijo que en su momento pueden ser llamados a fungir como magistrados en funciones ya sea la secretaria general o el secretario de estudio y cuenta de mayor antigüedad pero sin las retribuciones que tendría un magistrado.
Aclaró que la Ley Electoral de Quintana Roo no contempla la figura de Magistrado suplente ni la de numeraria, como en otros estados de la República.
De acuerdo con el artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en caso de presentarse alguna vacante temporal de los magistrados electorales, ésta será cubierta por el Secretario General del Tribunal Electoral o, en su caso, por el Secretario de Estudio y Cuenta de la ponencia de mayor antigüedad en el cargo, según acuerde el Presidente del Tribunal Electoral.
Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas. Tratándose de una vacante definitiva de magistrado, el Presidente del Tribunal Electoral, lo comunicará a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución.
En este caso, mientras se hace la elección respectiva, se atenderá al procedimiento
establecido en el primer párrafo de este artículo”. (Noticaribe)