Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – En acatamiento de lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) tuvieron que modificar su sentencia y declarar que la otrora candidata del Partido Verde Ecologista de México a la diputación local, Estefanía Mercado, fue objeto de violencia polìtica en razón de género por las publicaciones de Facebook “Mujeres contra la violencia”, “Playa virtual” y “Traidores Playa”, pero exoneraron a la también otrora candidata a diputada local, Kira Iris San, por dichos delitos.
Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/062/2022, promovido por Estefanía Mercado, contra Kira Iris San, otrora candidata por la vía de reelección, por actos que actualizan violencia política contra la mujer en razón de género, los magistrados del Teqroo determinaron por unanimidad que sí se configuró la violencia política en razón de género por parte de las páginas de internet, pero no de Kira Iris. .
En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SX-JDC-6770/2022 de la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, una vez realizado el análisis de las constancias que obran en el expediente, el Pleno determinó declarar por un lado la inexistencia de las conductas denunciadas atribuidas a Kira Iris San; y por el otro, la existencia de la conducta denunciada consistente en violencia política contra la mujer en razón de género, en perjuicio de Estefanía Mercado, atribuidas a las personas administradoras de los perfiles de Facebook “Mujeres contra la violencia”, “Playa virtual” y “Traidores Playa”.
Por lo que el Teqroo ordenó dar vista al Instituto Electoral de Quintana Roo para que inscriba en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género de Quintana Roo a los administradores de los perfiles de Facebook y realice la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género. Así como a la Fiscalía General del Estado, para que en términos de sus atribuciones investigue lo que en derecho corresponda.
Asimismo, se aprobó dar vista al Instituto Quintanarroense de la Mujer para que se le otorgue atención psicológica a la ciudadana denunciante.
En esta sesión, también se atendió el Recurso de Apelación RAP/035/2022, que fuera presentado por el Partido Político Fuerza por México Quintana Roo, en contra de la resolución IEQROO/CG/R-022-2022 del presente año, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por medio del cual se determina la pérdida de su registro como partido político estatal, en virtud de no cumplir con el porcentaje mínimo de votación válida emitida en las elecciones de gubernatura y diputaciones locales en el proceso electoral pasado. Y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SX-JRC-92/2022 de la Sala Xalapa del TEPJF.
En este asunto, el Pleno por unanimidad de votos determinó confirma la resolución del Consejo General del IEQROO, toda vez que el demandante no aporta algún medio de convicción en el que demuestre, así fuera indiciariamente, un nexo causal entre el retraso en el otorgamiento de financiamiento y el hecho de no haber alcanzado el 3% de la votación válida emitida para que un partido político conserve su registro. (Noticaribe)