AVANZA LA REGULACIÓN DE UBER Y LO CLASIFICAN COMO SERVICIO MERCANTIL DE TRANSPORTE: No se ponen de acuerdo diputados sobre cuánto deben pagar los motorepartidores, ni Uber para operar en QR, aunque ya pueden comenzar a dar servicio de manera formal

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Con la exclusión de los artículos referentes al cobro del 2 por ciento que deberían pagarle al estado para operar en Quintana Roo, ya que fueron regresados a la Comisión de Movilidad para su revisión y elaboración de un nuevo dictamen-, la Décimo Séptima legislatura aprobó reformas, adiciones y derogaciones de la Ley de Movilidad que contempla el funcionamiento de las plataformas digitales para el servicio de transporte de pasajeros, así como el de los motorepartidores y mototaxis.

Cabe señalar que el dictamen clasifica el servicio de transporte de pasajeros a través de plataforma digital como servicio mercantil de transporte.

Tras intenso debate que ocasionó que la votación del proyecto de dictamen sea en cuatro partes por las propuestas de reserva hechas, el presidente de la comisión de Movilidad José María Chacón Chablé fue quien propuso reservar y no aprobar para reenviar a su comisión los artículos 85 ter en su párrafo tercero, el artículo 89 y 156 para revisarlos y formular un nuevo dictamen.

Cabe señalar que el artículo 85 ter en su párrafo tercero establecía que “las plataformas tecnológicas que tengan por objeto ser medio para solicitar el servicio privado de transporte de repartición y diligencias requerirá de una autorización expedida por el Instituto, debiendo aportar a favor del Estado mensualmente el 2% de cada viaje contratado por medio de la plataforma. Lo recaudado por ese concepto será destinado al fondo de movilidad para el estado de Quintana Roo”.

El artículo 89 establecía que tratándose del servicio de arrastre y salvamento, la autoridad competente Estatal o municipal podrá requerir el servicio de una o varias empresas de su elección, las cuales deberán contar con la respectiva concesión para brindar el servicio en esta modalidad en la circunscripción territorial del municipio correspondiente”.

Aunque en el caso del servicio de arrastre se trata de un permiso y no de una concesión.

El artículo 156 referente a la plataforma digital de transporte de pasajeros, establecía que deberían “aportar a favor del Estado mensualmente el 2% de cada viaje contratado por medio de la plataforma y lo recaudado por ese concepto será destinado al fondo para la movilidad del estado de Quintana Roo”.

Cabe señalar que la Canirac cancún manifestó su inconformidad por el monto a aplicarse por el servicio de motorepartidores, ya que no se puede tasar lo mismo que al servicio que presta la plataforma Uber y otras.

En lo general, los diputados aprobaron reformas, derogaciones y adiciones a los artículos 5, 25, 30, 65, 85 bis, 85 ter en su segundo párrafo, 85 quinquies, 86, 87, 90 bis 102, 109 bis, 117, 120, 125, 126, 189, 190, 193, 194 y 204 todos de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo.

De esta manera, ya es oficial la entrada en operaciones de Uber en Quintana Roo, así como de motorepartidores. Aunque no se determinó cuánto es lo que deberán pagar para operar.
También los mototaxis podrán operar en el Estado cumpliendo requisitos establecidos en la ley y el reglamento. (Noticaribe)

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