Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Por considerar que se trata de un tema en materia administrativa que corresponde atender al Poder Legislativo y al ayuntamiento, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) desechó siete juicios ciudadanos interpuestos por la inejecución de los resultados vinculantes de la consulta popular en el municipio de Benito Juárez sobre la rescisión de contrato a la empresa AGUAKAN para la prestación del servicio de agua potable.

En los juicios JDC/001/2023 y sus acumulados JDC/002/2023, JDC/003/2023 y JDC/004/2023, interpuestos por José Luis Cano Be, Andrés Valencia García, Beatriz Adriana Ávila Cabrera y Karla Vázquez Melquen por el incumplimiento de los resultados de la consulta popular en el municipio de Benito Juárez, los magistrados determinaron qué el acto impugnado “deviene de un ejercicio legislativo en materia política-administrativastado y por lo tanto, no pueden ser objeto de control mediante resolución de juicios de la ciudadanía, dado que no guarda relación con derecho político electoral alguno, sino con la vida orgánica de la Legislatura local y su funcionamiento en materia administrativa.

Respecto a los Juicios de la Ciudadanía JDC/005/2023 y sus acumulados JDC/006/2023 y JDC/007/2023, promovidos por Andrés Valencia García, Beatriz Adriana Ávila Cabrera y Karla Vázquez Melquen, respectivamente, en contra del Ayuntamiento de Benito Juárez por la omisión legislativa de contemplar en la Ley de Ingresos del 2023 y en el presupuesto de egresos del mismo año, las partidas presupuestales para que ese Ayuntamiento ejecutara el resultado vinculante de la consulta popular relacionada con la interrupción de la concesión dada a la empresa Aguakan, el Pleno determinó por unanimidad desecharlos, ya que después del análisis integral de los mismos, se concluyó que el Teqroo carece de competencia material para conocer y resolver dichos medios de impugnación, en virtud de que la controversia no encuadra en la materia política o electoral, dado que los agravios están encaminados a impugnar la falta de recursos o partidas, así como la forma de su entrega, y su autorización, es decir, se trata de actos de naturaleza propiamente legislativa y administrativa municipal.

En este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto concurrente razonado.

En el Cuaderno Incidental CI-2/JEC-001-2021/2023, mediante la cual se determinó respecto a la presentación del incidente de incumplimiento de sentencia del expediente JEC/001/2021, promovido por Leyla Guadalupe Cabrera Ontiveros, debido a que consideró que a la fecha no se ha cumplido con la declaración de vinculante hecha mediante acuerdo 143-2022, por el Consejo General del IEQROO, en relación con el resultado de la consulta popular que se realizó en el municipio de Benito Juárez, el pasado 5 de junio de 2022, el Teqroo determinó declararlo infundado.

Explicó que esta determinación se da en razón de que la parte actora parte de una premisa incorrecta, al considerar que lo expresado en el fallo, da lugar a que se traduzca en una falta de ejecución de la sentencia, en razón de que alega que aún no existen las condiciones materiales para ejecutar las consultas populares, dado que no se ha cumplido con la declaración de vinculante emitida por el IEQROO, pues pierde de vista que las cuestiones analizadas en la sentencia emitida en el JEC-001-2021 por este Tribunal, son diversas a las hechas valer vía incidental, ello, al resultar evidente que la cuestión que plantea relativa a la emisión del acuerdo 143-2022, es un aspecto que no fue revisado ni determinado en la presente cadena impugnativa y, por tanto, la sentencia de mérito quedó firme desde el 2021. (Noticaribe)

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