Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – A dos años que fue aprobada por la Décimo Sexta legislatura, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el artículo 130 Ter, párrafo último, del Código Penal de Quintana Roo relativo a las sanciones que se le impongan a quienes incurran en el delito de hostigamiento sexual, cuando se trate a servidores públicos, luego que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentara una acción de inconstitucionalidad contar el decreto aprobado.
En su sentencia, la SCJN determinó que en su porción normativa “en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”, en dicho artículo se prevé y sanciona el delito de hostigamiento sexual, en cuyo último párrafo especifica que, en caso de que el sujeto activo sea un servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, será perseguido de oficio y, además de las penas establecidas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público.
En forma adicional, la porción normativa impugnada por la CNDH indicaba que, en caso de
reincidencia, la inhabilitación sería definitiva.
El Pleno de la SCJN consideró que la medida constituía una pena excesiva y desproporcionada, ya que su imposición estaba prevista de manera automática, sin contemplar un mínimo y un máximo, lo que no permitía el análisis del caso concreto, la determinación de la gravedad del hecho ni la culpabilidad en la comisión del delito.
Por tratarse de materia penal, la declaración de invalidez tiene efectos retroactivos al 7 de abril del 2021, fecha en que entró en vigor la normativa impugnada.
Cabe recordar que el 6 de abril de 2021 fue publicado el Decreto número 098, mediante el cual se aprobó la iniciativa de reforma presentada al Artículo 130 Ter y se le agregó el último párrafo, por parte de la Comisión para la Igualdad de Género de la XVI legislatura encabezada por Atenea Gómez Ricalde. (Noticaribe)