CIUDAD DE MÉXICO, MX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Fiscalía Militar no tienen facultades para solicitar la geolocalización de un dispositivo electrónico de comunicación (computadora o celular) en tiempo real sin la orden expresa de un juez de control civil, publicó publimetro.com.mx.

Al continuar con el análisis de las impugnaciones promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra los códigos Militar de Procedimiento Penales (CMPP) y de Justicia Militar (CJM), el pleno de ministros alcanzó la mayoría calificada de ocho votos al considerar que dicha acción es violatoria de los derechos humanos pues podría permitir el uso arbitrario de esta facultad en contra de civiles

“No es posible establecer si esta atribución sólo puede efectuarse respecto de militares involucrados en una investigación del fuero militar o si también abarcar a civiles, por lo que la valoración del límite de esta facultad queda en la esfera de apreciación personal de los sujetos que aplican la prescripción normativa, con lo cual se transgrede los dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que debe declararse su invalidez”, propuesto el ministro Luis María Aguilar, durante la sesión.

Los ministros señalaron que, aunque el código militar señalaba que era necesaria la aprobación previa de un juez para esta geolocalización, la redacción del artículo impugnado era ambigua.

“El problema es que este código tiene un glosario y en el artículo 3º fracción VIII del Código Militar de Procedimientos Penales se dice que cuando se refiere a juez de control esto significa juez militar de control”.

En la misma sesión, los ministros de la Corte también invalidaron el artículo 361 del CMPP, que permitía utilizar la fuerza pública para obligar a un civil a comparecer, en calidad de testigo, ante un tribunal militar, al considerarla que es una medida exagerada, pues no contempla ninguna medida de apremio previa, y permitiría la privación momentánea de la libertad de un civil, por una autoridad militar.

Ante la ausencia del ministro Alberto Pérez Dayán, se tuvo que posponerse la votación sobre la validez de la intercepción de comunicaciones de civiles por parte de militares. Para prohibir esta práctica se alcanzó una mayoría de siete votos, por lo que se necesita uno más para declararla inconstitucional.

En la próxima sesión del pleno se continuará el análisis de este tema, se esperarán la integración del ministro Pérez Dayán al pleno conocer sus argumentos y ver el sentido de su voto. (Fuente: publimetro.com.mx)

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