CIUDAD DE MÉXICO, MX.- La ministra Loretta Ortiz propondrá revocar la suspensión que frenó la primera parte del plan B de la reforma electoral que impidió su aplicación en el Estado de México y Coahuila, entidades que tendrán comicios a mediados de este año, publicó Milenio.
El proyecto ya fue distribuido entre los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde Ortiz Ahlf propone echar atrás la suspensión otorgada por el ministro Alberto Pérez Dayán, revelaron fuentes del máximo tribunal.
El recurso de reclamación interpuesto por la Consejería Jurídica de la Presidencia está agendado para discutirse mañana; sin embargo, será aplazado porque la ministra no estará presente durante las sesiones de esta semana.
El ministro Pérez Dayán otorgó la suspensión para que no se apliquen las reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el Estado de México y Coahuila, debido a que en ambas entidades ya están en curso los procesos electorales que finalizarán el próximo 4 de junio.
Además, recordó que la Constitución establece que las leyes y reformas electorales deben promulgarse y publicarse 90 días antes del inicio de cualquier proceso que derive en las urnas.
“Tanto la fecha en que se presentó la iniciativa, que culminó con el decreto impugnado, como la de su publicación se ubican precisamente dentro de los 90 días a que hace referencia la veda impuesta en el texto constitucional”, especifica.
“Hasta en tanto se dicte sentencia en este medio de control constitucional, ha lugar a suspender los efectos y consecuencias del decreto para que no rija en las entidades federativas a que se ha hecho referencia, considerando que el decreto reclamado pueda calificarse como una modificación legal fundamental”, puntualizó el ministro.
Pérez Dayán autorizó esta medida cautelar al aceptar a trámite las acciones de inconstitucionalidad 29/2023, 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023 y 43/2023.
La Ley General de Comunicación Social menciona que es aplicable para los entes públicos que integran los tres poderes de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los órganos a los que la Constitución dota de autonomía y cualquier otra institución o entidad de carácter público.
En concreto, en su artículo 26 se específica de forma textual que el “límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, en su conjunto, no debe rebasar 0.1 por ciento del Presupuesto de Egresos Anual correspondiente”.
Por su parte, la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala las sanciones a funcionarios que no cumplan con las restricciones para la comunicación social. (Fuente: Milenio)