Permanecerá la imagen de Mara Lezama plasmada en el mural Ooxtun del recinto del Poder Legislativo; magistrados del Teqroo declararon infundado los agravios presentados por el PRD en su recurso de apelación

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Por unanimidad de votos, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmaron el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) mediante el cual determinó improcedente las medidas cautelares solicitadas por el PRD para ordenar el retiro de la imagen de la gobernadora, Mara Lezama, del mural Oox’tun que se encuentra en el recinto del Poder Legislativo.

Este lunes, el Teqroo resolvió el Recurso de Apelación -RAP/002/2023- presentado por el PRD en contra de de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo en el que argumenta una indebida fundamentación y motivación del acuerdo pues aduce que a pesar de que la autoridad responsable tuvo plenamente acreditados los hechos denunciados en la queja, esta dejó de estudiar los elementos a fin de otorgar la medida cautelar solicitada, considerando que indebidamente, la responsable entró al estudio de fondo del asunto.

Los magistrados del Teqroo, por unanimidad, establecieron que la Comisión de Quejas y Denuncias “señaló las circunstancias especiales y razones que tuvo en consideración para justificar su decisión, señalando los preceptos legales aplicables al caso, de conformidad con los criterios sustentados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.
Asimismo durante su sesión, el Teqroo también determinó por una parte inundados y por otra parte inoperantes los argumentos presentados por Francisco Javier Islas Limón, representante legal de la Asociación Civil denominada Emprendedores Comprometidos por México, al pedir revocar el acuerdo del Ieqroo mediante el cual se determinó la improcedencia para constituirse como partido político estatal.

El Pleno determinó confirmar el acuerdo del Consejo General del IEQROO, al determinar que los señalamientos de la parte actora resultan por un lado infundados y por otro inoperantes, infundado porque el promovente pretende impugnar un acto que se encuentra consentido, vigente y firme, es decir pretenden impugnar los requisitos exigibles de los lineamientos del registro, dentro de una etapa que ya se encuentra superada; e inoperante porque pretende impugnar los lineamientos de registro, para resarcir la omisión de presentar el acta constitutiva y demás requisitos establecidos y que dio como resultado la improcedencia de su aviso de intención para constituirse como partido político local.

La pretensión de Islas Limón era revocar el acuerdo del Ieqroo al considerar que los requisitos contenidos en el artículo 8 incisos a y b y 10 de los lineamientos para la constitución y registro de los partidos políticos estatales en el estado de Quintana Roo, son inconstitucionales, así como la indebida fundamentación y motivación de dicho acuerdo, aduciendo que el Instituto excedió su facultad reglamentaria señalando que dichos requisitos no se encuentran dentro la Ley General de Partidos. (Noticaribe)

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