El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del decreto por el que se nombraban las obras públicas como de seguridad nacional y de interés público.
El ministro Juan Luis González Alcántara propuso que esta orden tiene que dejarse de aplicar, ya que se declaró como inconstitucional por ocho votos. Esta propuesta fue apoyada por seis de los 11 ministros, por lo que fue aprobada con esa mayoría simple.
El ministro Jorge Pardo había planteado que las implicaciones se debían de delimitar a que el decreto no podría ser aplicado únicamente en relación al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personal (INAI).
Es decir, el ministro señaló que cuando un ciudadano realice una solicitud de información, las dependencias no pueden reservar la información con base en el decreto impugnado.
Sin embargo, si un individuo busca acceder a la información por otra vía, el decreto podría seguir aplicándose.
Al respecto, el ministro Javier Laynez señaló que no se puede aprobar, ya que si el decreto ya fue declarado como inválido, no puede seguir siendo aplicado. Por esto, señaló que se debe declarar la invalidez del decreto completo.
Declaró como inconstitucional el decreto con el que el presidente Andrés Manuel López Obrador buscaba clasificar las obras prioritarias de su gobierno como de seguridad nacional y de interés público.
Con una mayoría de ocho votos, el Alto Tribunal invalidó el artículo primero del Acuerdo Presidencial de noviembre de 2021. (Fuente: El Financiero)