A HACER LA CHAMBA QUE NO HICIERON DIPUTADOS DE LA XVI LEGISLATURA: Invalida SCJN diversos artículos de las Leyes de Víctimas y de la Defensoría Pública y ordena a la XVII legislatura realizar consulta entre indígenas y personas con discapacidad

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Debido a que legisladores de la Décimo Sexta legislatura incumplieron con realizar una consulta entre indígenas y personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos diversos artículos de las leyes de Víctimas y la Defensoría Pública de Quintana Roo en materia de atención a indígenas y personas con discapacidad, tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Tras la publicación del decreto 242 en el periodo oficial del Estado en junio de 2022, la CNDH interpuso el recurso de inconstitucionalidad 105/2022 el cual fue atendido por los ministros de la SCJN quienes declararon inválidos los artículos 134, párrafos primero y segundo, de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo; 1, 3, fracción X, 4, fracciones X, XI y XII, 5, fracción XIV y 22, segundo párrafo, así como la sección IV denominada “De la Unidad de Atención a Personas Indígenas”, que contenía los artículos 46 Bis, 46 Ter, 46 Quater y 46 Quinquies de la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, que contenían previsiones relativas a la protección y defensa de las personas indígenas y con discapacidad.

La SCJN determinó que, dichos artículos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad; por lo que, independientemente del beneficio material que una medida legislativa o reglamentaria pueda generar en las condiciones de dichos grupos, existía la obligación de realizar consultas previas, las cuales no se llevaron a cabo.

El Pleno explicó que la consulta a pueblos y comunidades indígenas permite conocer cuál es la mejor forma de garantizar los derechos de las personas conforme al ejercicio de su autodeterminación y atendiendo a sus necesidades específicas.

Referente a las personas con discapacidad, la Corte resolvió que su derecho a la consulta está relacionado con los principios generales de autonomía e independencia y sus derechos de igualdad ante la ley y de participación.

Como parte de los efectos, el Pleno estableció que la declaratoria de invalidez regirá a los 12 meses de que se notifiquen los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso local a quien ordenó qué en este mismo plazo de un año realice las consultas respectivas y legisle en los términos precisados en la resolución. (Noticaribe)

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