CIUDAD DE MÉXICO, MX.- Las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de boletos, así lo reiteró este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicó tvazteca.com.

En caso de que haya sobreventa de un vuelo, las aerolíneas tienen que proporcionar, a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones:

El reintegro del pasaje; el transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante el tiempo de espera; o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.

En su fallo, la Primera Sala de la SCJN advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Aviación Civil, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.

Concluyó que el artículo 28 de la Constitución, protege a los pasajeros del servicio de transporte aéreo cuando, al formar parte de un vuelo de conexión y por el retraso en el servicio del transporte aéreo, se causen daños a los pasajeros y al equipaje.

A propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo se expuso que si bien este precepto da un trato distinto a los concesionarios y permisionarios con respecto a la obligación de responder por los daños y perjuicios y a los pasajeros con relación al derecho a recibir una indemnización, dependiendo de si el vuelo de conexión forma parte o no del propio contrato de transportación aérea, la distinción prevista en la norma en estudio es razonable y no constituye un sacrificio innecesario de otros bienes y derechos, en este caso del derecho a la indemnización de los pasajeros por los posibles daños y perjuicios que pudieran sufrir.

¿Qué pasará con los pasajeros que elijan viajar en el siguiente vuelo?

El Máximo Tribunal advirtió que a pesar de que se reconoce que el incumplimiento de un contrato por sobreventa de boletos puede causar otros daños ajenos a la pérdida del vuelo, lo cierto es que de manera irrazonable niega la posibilidad de que éstos sean íntegramente resarcidos, lo que resulta inconstitucional.

Así, la Primera Sala concluyó que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea. (Fuente: tvazteca.com)

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