Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – Por considerar que se extralimitó en sus funciones y no abordó el tema como cosa juzgada, por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) y confirmaron que Luis Gamero Barranco no cumple con el requisito de elegibilidad para poder ser candidato para las elecciones del 2024 al estar inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género por un período de cinco años y cuatro meses, plazo que vence hasta septiembre de 2026.
Al atender los recursos JDC/013/2023 y su acumulado JDC/014/2023 interpuestos por Yensunni Martínez Hernández, presidenta municipal de Othón P. Blanco, y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la sentencia del Teqroo el que, a su vez, revocó el acuerdo IEQROO/CG/A-035-2023 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), los magistrados llegaron a la conclusión que Gamero Barranco es inelegible para contender a un cargo de elección popular hasta que concluya la temporalidad de su inscripción en el registro estatal y nacional de personas sancionadas por la comisión de violencia política contra la mujer por razón de género (VPG).
El Pleno arribó a tal determinación ya que, si bien el TEQROO era formalmente competente para conocer de la controversia planteada, las razones que expuso para sustentar su decisión escapan del ámbito de atribuciones; ello al haberse pronunciado sobre el cumplimiento e interpretación de la sentencia dictada por esta Sala Regional en el juicio de la ciudadanía federal SX-JDC-954/2021.
Aunado a la Sala Regional Xalapa, al resolver el diverso juicio identificado con la clave SX-JDC-6688/2022, estableció que Gamero Barranco era inelegible hasta en tanto culminara el periodo de cinco años, cuatro meses, de su registro en el señalado listado estatal y nacional de personas sancionadas.
Por tanto, se confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-035-2023, aprobado por el IEQROO.
En sus argumentaciones, los magistrados de la Sala Regional Xalapa establecieron que el Teqroo se extralimitó en sus funciones, no consideró el tema como cosas juzgada al considerar que el hecho de haber perdido la candidatura a la presidencia municipal de Othón P. Blanco en el 2021 determinaba qué Gamero Barranco había cumplido con la sanción impuesta por Violencia Polìticia contra la Mujer en Razón de Género.
Cabe recordar que la Sala Regional se pronunció en el 2022 respecto a la pretensión de Gamero Barranco de contender por una diputación local de Morena por la vía plurinominal y determinó su inelegibilidad precisamente por estar inscrito en el Registro Estatal y Nacional de personas sancionadas por Violencia Poitica contra la Mujer en Razón de Género por un período de cinco años y cuatro meses, plazo qué vence hasta septiembre de 2026.
Los magistrados del Teqroo pasaron por alto que esta sala regional ya se había pronunciado al respecto y se excedió en sus facultades al realizar una nueva interpretación de n tema que tiene carácter de caso juzgado, manifestaron. (Noticaribe)