A LA MEDIANOCHE Y DE MANERA URGENTE: Magistrados del Teqroo ordenan a la Secretaría de Seguridad Ciudadana brindar seguridad a ciudadana que interpuso queja contra la presidenta municipal de Solidaridad, Lili Campos, y colaboradores

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – A escasas cinco horas que fuera interpuesta la queja y de manera urgente, magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinaron ordenar medidas cautelares y de protección a favor de Lola Sofía Cruz Martínez ante ante actos que considera violencia política contra las mujeres en razón de género ejercida en su contra.

Cruz Martínez interpuso la tarde del jueves una denuncia contra la presidenta municipal de Solidaridad, Lili Campos Miranda; Fernando Ross Soltero, Alejandro Manuel Cab Salazar, Felipe Ornelas y Jorge Ariel Urtaza, proveedores de servicios mediáticos, y otros por agresiones e intimidación que exponen su vida y la de sus familiares.

En sesión realizada a la medianoche de manera urgente, los magistrados ordenaron a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) para que, conforme a sus atribuciones, de manera inmediata asigne la protección necesaria, continua y permanente a Cruz Martínez hasta que se dicte la sentencia de fondo por este órgano jurisdiccional; así como dar vista a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo (FGE) con el presente Acuerdo y las constancias que integran el expediente respectivo, para que en el ámbito de su competencia determine lo que en derecho corresponda.

Cabe mencionar que, todo lo anterior, se determina sin prejuzgar sobre la determinación que en su momento emita el Pleno de este Tribunal Electoral, en este asunto.

En la argumentación, los magistrados afirmaron que “es una obligación constitucional y convencional en materia de derechos humanos y de una vida libre de violencia que, cuando se denuncien agresiones contra las mujeres y personas que forman parte de la comunidad LGBTIQ+ en el ámbito político, los casos deben analizarse con perspectiva de género y observar el principio de igualdad y no discriminación”.

Es decir, se tiene que tomar en cuenta la perspectiva de género, cuando se denuncie VPG por vía juicio de la ciudadanía; pero también tiene “la obligación de juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales”, de acuerdo al protocolo emitido por la SCJN. (Noticaribe)

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