Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – Luego que la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo aprobó medidas cautelares contra la senadora de Morena, Marybel Villegas Canché, por propaganda personalizada y uso indebido de recursos públicos, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó dicho acuerdo “para que emita uno nuevo en el que se pronuncie de manera congruente, exhaustiva, fundada y motivada, a partir del análisis de los elementos objetivo y temporal que realice de manera preliminar de la promoción personalizada de la imagen”.
Cabe recordar que el 25 de septiembre, la comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo ordenó qué Villegas Canché retire de camiones de transporte público de Cancún y de sus redes sociales la propaganda en la que aparece junto con el presidente Andrés Manuel López Obrador promocionando el programa social denominado! abre los ojos con marybel” y con los cuales se atribuye logros derivado de sus funciones como senadora.
Además exhortó a Villegas Canché a abstenerse de realizar publicaciones de Programas sociales, gestoras sociales, caravanas de salud o cualquier actividad que implique el uso de recursos públicos en donde utilice en forma determinante y conjunta su nombre, imagen personal, colores con tonos simililares al partido Morena, logotipo del Senado qué pudieran constituirse en una promoción personalizada; además de abstenerse pro si o interpósita persona contratar espectaculares con contenido qué pudiera considerarse promoción personalizada.
Además, el ayuntamiento de Benito Juárez debía retirar un espectacular de Villegas Canché ubicado en céntrica avenida de Cancún.
Durante su sesión de este jueves, el magistrado y las magistradas atendieron el Recurso de Apelación RAP/008/2023 interpuesto por Villegas Canché contra el acuerdo emitido por la comision de Quejas y denuncias del Ieqroo al considerar que existe un incorrecto análisis de la valoración de las probanzas que motivaron la decisión de otorgar parcialmente las medidas solicitadas, así como un incorrecto análisis de los elementos de la promoción personalizada y una insuficiencia de las justificaciones que realiza para otorgar las medidas cautelares.
El Pleno determinó revocar el acuerdo impugnado, para que la autoridad responsable emita uno nuevo en el que se pronuncie de manera congruente, exhaustiva, fundada y motivada, a partir del análisis de los elementos objetivo y temporal que realice de manera preliminar de la promoción personalizada de la imagen.
Asimismo, en el caso del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/021/2023 y sus acumulados, fue presentado por Diana Lilian López Carrera y otros, quienes se autoadscriben como integrantes de la diversidad sexual, por la presunta omisión del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Congreso del Estado de Quintana Roo, de implementar acciones afirmativas encaminadas a garantizar sus derechos políticos electorales de ser votados, así como de integrar órganos colegiados electorales.
Una vez precisadas las posturas tanto del IEQROO como del Congreso del Estado, el Pleno del TEQROO por unanimidad de votos determinó como infundados los conceptos de agravio hechos valer, ya que, del análisis del contexto del caso, el marco legal y convencional, así como los precedentes emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se estima que el IEQROO sí ha realizado acciones encaminadas a garantizar los derechos político-electorales.
Asimismo, el Poder Legislativo ha realizado medidas para que la Constitución contenga cláusulas antidiscriminatorias, además, de existir pruebas en el expediente de que se encuentran trabajando a fin de implementar acciones para fortalecer la representación de los diversos grupos de vulnerabilidad, en donde entre otros grupos contempla a miembros de la diversidad sexual, resultando con ello, infundado el agravio presentado. (Noticaribe)