Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Ante las contradicciones en la Ley de Movilidad respecto a la expedición y cobro de las licencias de conducir y la afectación a las competencias y atribuciones municipales, el Observatorio Legislativo advirtió severas repercusiones en los procesos de aprobación de las leyes de ingresos que presentan los ayuntamientos en estos días a la Décimo Séptima legislatura y en los procedimientos para el cobro de dichos documentos, ya que pudiera ocasionar la aplicación de responsabilidades a los funcionarios que actúen en desapego a las normas constitucionales.

Después de un análisis de la Ley de Movilidad, que ha sufrido siete reformas desde su creación en el 2020 e incluida la del 6 de noviembre que aún está pendiente de publicarse en el Periódico Oficial del Estado, advirtió que, de acuerdo con la Ley de los Municipios, la obligación del Síndico Municipal es vigilar el correcto funcionamiento de la Hacienda Pública Municipal “esto es, al sufrir un menoscabo en sus ingresos producto de las atribuciones constitucionales, esta en riesgo ese correcto funcionamiento y no impugnar seria negligente y en consecuencia sancionada esa conducta”.

Explicó que la reforma al Artículo 34 faculta a la Junta de Gobierno del Inmoveqroo para que pueda emitir las tarifas respecto a la expedición o renovación de las licencias y permisos para conducir vehículos de motor y que se había olvidado puntualizar “ya que la propia iniciativa señala que es facultad de emitir tarifas a la junta de  gobierno tomando en cuenta la opinión de los municipios, (que no es vinculante) de conformidad con las condiciones de cada municipio, es legalmente procedente que este mismo organismo sea quien dicte las “tarifas”(sic) respecto a la expedición o renovación de las licencias y permisos para conducir, para que de manera posterior, el propio Instituto de Movilidad del estado de Quintana Roo ejecute  el cobro y la expedición material las licencias y permisos de conducir”.

Explicó que este párrafo contrasta con los otros artículos de la misma ley en donde se le dan responsabilidades a los municipios, entre ellas las de practicar exámenes de aptitud y capacidad a los solicitantes de licencias y  permisos de conducir, en el ámbito de sus competencias, y demás disposiciones que al respecto emita la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado; recaudar por concepto de expedición de licencias y permisos de conducir de conformidad con las leyes fiscales municipales y previo convenio de coordinación con el Estado.

Estas responsabilidades y atribuciones a los municipios están fuera de lo que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala  que la base de la organización constitucional son los municipios y sus atribuciones según el artículo 115 “y si es un derecho que no le compete al Municipio, no puede ser el Municipio un ente recaudatorio para beneficio de otra entidad, ya que si bien la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial otorga en su articulo 67 la autoridad de expedición de licencias de conducir a las entidades federativas y para lo cual podrá cobrar los Derechos correspondientes a su expedición, pero eso le corresponderá en todo caso al Instituto de Movilidad y no como lo señala la ley en coordinación con la SSC el otorgamiento de licencias y permisos para conducir de uso particular, así como las del servicio público o privado de transporte en todas sus modalidades, previa comprobación de pago de derechos ante la autoridad competente.

El Observatorio Legislativo anticipó que está a la espera de la resolución de la Junta de Gobierno sobre la fijación de las “tarifas” para el pago de derechos para la licencias de conducir y hacer el comparativo con  otras entidades del país. (Noticaribe)

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