Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – Al no encontrar elementos, por unanimidad, integrantes del Consejo general del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) declararon improcedente la queja interpuesto por el PRD contra el presidente municipal de Tulum, Diego Castañón y el secretario del bienestar, Pablo Bustamante, señalados de presunto uso de recursos públicos para la promoción personalizada de imagen y actos anticipados de campaña.
Respecto al Procedimiento Ordinario Sancionador IEQROO/POS/010/2023, interpuesto contra Diego Castañón Trejo por supuesta propaganda personalizada con el uso de recursos públicos, con la finalidad de posicionar su nombre y su imagen, la Dirección Jurídica y los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias, al investigar dicho caso, concluyeron que no existen dentro del expediente datos suficientes y objetivos que, más allá de toda duda razonable y la presunción de inocencia, evidencien el uso indebido de recursos públicos con fines de promoción personalizada, dado que los hechos y conductas denunciadas no constituyen propaganda gubernamental; en consecuencia, no se tiene por acreditada la promoción personalizada, así como el uso de recursos públicos atribuibles al denunciado, en virtud de que, los hechos y conductas probadas en autos ni contravienen la normatividad electoral aplicable, por lo tanto, se encuentran ajustados a derecho.
En el caso del Procedimiento Ordinario Sancionador IEQROO/POS/009/2023 y su acumulado IEQROO/POS/012/2023, interpuesto por el PRD contra de Pablo Bustamante Beltrán, en su calidad de Secretario de Bienestar del Gobierno del Estado de Quintana Roo y/o quienes resulten responsables, por presuntos actos anticipados de pre-campaña, así como por el presunto uso indebido de recursos públicos para promoverse a través de promoción personalizada y propaganda gubernamental y el uso de programas sociales violentando el principio de equidad en la contienda electoral, el Ieqroo determinó que las consideraciones vertidas sobre las publicaciones denunciadas atienden al libre ejercicio de la libertad de expresión, manifestación de ideas y ejercicio periodístico, esta autoridad determina inexistentes las infracciones a la normatividad electoral denunciadas atribuidas al denunciado, respecto a actos anticipados de precampaña, así como el uso indebido de recursos públicos a través de promoción personalizada y propaganda gubernamental en programas sociales. (Noticaribe)