Cabe destacar que esta resolución de la SCJN no aborda el fondo del asunto, sino que simplemente permite la reanudación de las corridas de toros mientras el juzgado de origen concluye el juicio de amparo.
De manera unánime, los ministros respaldaron el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien argumentó que la asociación Justicia Justa, responsable de interponer el amparo, no demostró tener una afectación inminente e irreparable que justificara la medida cautelar mientras se resuelve el fondo del juicio.
El proyecto subraya que la suspensión carece de base jurídica, indicando que “en ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda”.
Además, señala que la suspensión otorgada inicialmente afectaba los derechos legales de las empresas y personas vinculadas a este espectáculo taurino. Es fundamental tener en cuenta que esta decisión se enmarca en la polémica en torno a la prohibición de la fiesta brava, la cual ha generado intensos debates y posturas encontradas en la sociedad.
Distintas organizaciones defensoras de los derechos de los animales y activistas han pedido prohibir esta práctica al considerarla como maltrato animal. (Agencias)