CON DEDICATORIA PARA LOS ‘CHAPULINES’: Define el Ieqroo que presidentes municipales que busquen la reelección deben ser postulados por el mismo partido que los llevó al triunfo en la elección 2021

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Ante la aspiración de presidentes municipales y de diputados locales en funciones de buscar la reelección, el consejo general del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) aprobó los criterios y procedimientos a seguir entre cuyos criterios se encuentra el hecho que los aspirantes tendrán que ser postulados por el mismo partido por el que accedieron al cargo en la elección del 2021.

De acuerdo con los criterios aprobados en materia de reelección de miembros de ayuntamientos, el artículo 139 de la Constitución local establece que las presidencias municipales, sindicaturas o regidurías de los ayuntamientos que hayan estado en ejercicio podrán ser reelectos por un período adicional como propietarios o suplentes y la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, es decir el 31 de marzo de 2023.

Además, quienes aspiren a la reelección sólo podrán postularse para el mismo cargo y municipio en el que fueron anteriormente electos, tanto propietarios como suplentes.

En el caso de las regidurías, se considerará reelección al cargo, independientemente de que la postulación en cuanto a la posición numeral fuera distinta a la de la regiduría que desempeñó, los partidos políticos deberán garantizar la paridad de género, tanto vertical como horizontal, donde se priorizará el cumplimiento y observancia del principio de paridad de género y las acciones afirmativas frente al derecho de reelección.

Asimismo, las personas que pretendan participar en la reelección, a más tardar el 18 de enero deberán notificar a través de una carta su intención al Consejo General, al Cabildo del ayuntamiento que corresponda, así como a la presidencia del partido político respectivo, entre otros criterios a cumplir.

En el caso de la reelección de las diputaciones locales, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes podrán postular a reelección a las diputaciones que hubieran resultado electas como propietarias o suplentes ya sea por mayoría relativa o representación proporcional en el Proceso Electoral Local 2021-2022, en pleno ejercicio de su derecho de autodeterminación, atendiendo al hecho de que si una persona suplente ejerció una diputación en algún momento, tiene la misma potestad normativa de ser elegida por segunda vez como persona legisladora, ya sea como propietaria o nuevamente como suplente.

Asimismo, las diputaciones propietarias que hayan sido reelectas para un segundo período adicional, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes; los suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios.

Las diputaciones que resultaron electas por mayoría relativa podrán postularse a reelección por mayoría relativa o por representación proporcional y las personas legisladoras electas por representación proporcional, podrán postularse a reelección por esa vía o por mayoría relativa y las diputaciones por mayoría relativa podrán postularse a reelección en los distritos que contengan las secciones que pertenecían al distrito electoral por el cual obtuvieron el triunfo en el Proceso Electoral Local 2021-2022, entre otros criterios a cumplir.

Para el caso del registro de candidaturas que se postulen para las elecciones de miembros de ayuntamientos y diputaciones en el Proceso Electoral Local 2024, cada partido político determinará conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos y a las diputaciones locales para el proceso local.

Los partidos políticos deberán dar aviso por escrito al Consejo General del inicio de sus procesos de selección de candidaturas a más tardar el 02 de enero de 2024, a través de la dirigencia o representación ante el Consejo General del partido político respectivo, señalando para tal efecto lo siguiente la fecha de inicio del proceso interno, el método o métodos que serán utilizados, fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea interna o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna; presentar su normatividad interna, lineamientos y/o acuerdos a los que estarán sujetos los aspirantes a precandidatas y precandidatos.
Posteriormente, los partidos políticos, por cada candidatura que pretendan registrar respecto a un mismo cargo de elección popular, deberán entregar la documentación de la persona aspirante a la precandidatura.

De igual manera, para el registro de sus candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos y a las diputaciones, los partidos políticos deberán presentar y registrar ante el Consejo General, la plataforma electoral que sostendrán sus candidatas y candidatos durante las campañas políticas. La plataforma electoral deberá presentarse en forma impresa y digital durante el plazo que comprende del 1 al 5 de febrero de 2024, de acuerdo con el Artículo 278 de la Ley. (Noticaribe)

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