Ratifica Ieqroo que Luis Gamero no puede ser candidato en la elección del 2024 por sanción por Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género

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Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – El Consejo general del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) ratificó que Luis Gamero Barranco incumple el requisito de elegibilidad y no puede ser considerado candidato para ningún cargo de elección popular, ya que su nombre se encuentra en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género (VPMRG) por un período de cinco años y 4 meses y que vence hasta septiembre de 2026.

Al atender la consulta de Gamero Barranco, actual subsecretario de gobierno y que aspira nuevamente a ser candidato de Morena a la presidencia municipal de Othón P. Blanco, el órgano administrativo confirmó que una persona sancionada administrativamente mediante sentencia firme y que se encuentre inscrita en los Registros Estatal y Nacional no puede ser postulada a un cargo de elección popular, toda vez que no cumple con el requisito de elegibilidad establecido en la fracción V, del artículo 17 de la Ley Local.

En cuanto a las personas que han sido sancionadas penalmente por VPG mediante sentencia firme, si bien no se encuentran inscritas en los Registros Estatal y Nacional, no podrán ser postuladas a un cargo de elección popular mientras subsista la sanción que les haya sido impuesta en la referida sentencia, toda vez que no cumplen con el requisito de elegibilidad.
Cabe señalar que la Sala Superior, el Teqroo o bien las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuentan con plenas facultades para ordenar la inscripción atinente, cuando así lo determinen, tanto en el Registro Nacional como en el local, así como para establecer la temporalidad de la lista sobre la base de las circunstancia y el contexto de cada caso; por ello, son dichas instancias las que tienen la potestad de determinar todo lo conducente en dicha cuestión, sin dejar de considerar que una determinación en tal sentido al estar firme y definitiva es inmodificable.

Asimismo, el Ieqroo señaló que el marco normativo actual de la entidad, no contempla expresamente una regulación particular al supuesto motivo del cuestionamiento del consultante.

Gamero Barranco cuestionó al Ieqroo si en su caso al estar sancionado administrativamente por VPMRG e inscrito en el Registro Estatal y Nacional de personas Sancionadas reúne los requisitos de elegibilidad para ocupar un cargo de elección local; además si no hay contradicción entre la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo; si el efecto sancionatorio de la inscripción en el Registro de personas sancionadas por VPMRG subsiste durante todo el periodo de su vigencia o fenece hasta el momento en que por primera vez se declare una persona inelegible; y si existe un mecanismo vigente para disminuir la sanción impuesta a una persona por la existencia de conductas que implicaban VPMRG así como disminuir el tiempo de estar inscrito en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género de Quintana Roo, entre otros cuestionamientos. (Noticaribe)

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