CIUDAD DE MÉXICO, MX.- Por notoriamente improcedente, la Sección Instructora del Gran Jurado de Sentencia desechó la demanda de juicio político contra el exgobernador Alfredo del Mazo, 52 diputados de la anterior Legislatura y el exsecretario de Justicia, Rodrigo Espeleta, por avalar que el poblado y el ejido de San Mateo Ixtacalco, que pertenecía al municipio de Cuautitlán Izcalli, se adhiriera a Cuautitlán México, publicó Proceso.
Conforme al dictamen aprobado por unanimidad, los diputados concluyeron que la promoción de la iniciativa para resolver el diferendo limítrofe en los términos aprobados y la promulgación del decreto correspondiente, forma parte de las atribuciones del gobernador del Estado de México y, en su momento, del exsecretario de Justicia, Rodrigo Espeleta.
Conforme a la ley, indicaron, “es facultad del gobernador la promulgación de leyes, decretos y acuerdos emitidos por la Legislatura del Estado”, por lo que sus acciones “resultan del cumplimiento de las atribuciones de los servidores públicos denunciados”.
En el caso de los diputados, la Sección Instructora arguyó que la ley tutela la inmunidad o inviolabilidad parlamentaria que establece que los legisladores no pueden ser reconvenidos o enjuiciados por sus declaraciones y el sentido en que emitan sus votos, pues están ejerciendo una obligación, un derecho y una facultad establecida en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
La Sección Instructora también concluyó que las conductas denunciadas no resisten el examen para considerarse lesivas contra el interés del Estado, por lo que la denuncia intentada no cumple con el requisito de perjuicio al interés superior del Estado.
Al decir de los diputados, el decreto no causa perjuicio al Estado pues no se pide a la autoridad transgredir sus obligaciones, se cuidaron todas las etapas del proceso legislativo, hubo un análisis minucioso de la iniciativa, no encuadra en el supuesto para considerarse perjudicial a la entidad, no atacan la forma de gobierno republicano, representativo y popular del Estado ni la organización política y administrativa de los municipios, no genera violaciones a los derechos humanos y no ataca la libertad de sufragio.
El abogado Gerardo Fuentes promovió el juicio político referido al considerar que el Congreso mexiquense carece de facultades para modificar límites territoriales; en el caso específico, en alusión al decreto aprobado por la Legislatura en julio del 2021 y promulgado por el Ejecutivo en los días subsecuentes.
El 25 de mayo de 2023, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito concedió el amparo de la justicia a Fuentes Ruiz y ordenó a las autoridades responsables observar, de forma puntual, el trámite para la denuncia de juicio político. (Fuente: Proceso)