Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – Por unanimidad de votos, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) desecharon 7 recursos de apelación y un juicio electoral interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta, En el caso del Juicio Electoral JE/003/2023 promovido contra la supuesta omisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO de pronunciarse respecto de las medidas cautelares solicitadas en ocho procedimientos ordinarios sancionadores, fue desechado por improcedente, toda vez que las medidas cautelares solicitadas por el PRD ya fueron atendidas por la referida Comisión desde el 30 de noviembre.
Durante sesión virtual, los magistrados, atendieron los Recursos de Apelación RAP/012/2023 y RAP/015/2023 interpuestos contra Ana Patricia Peralta y mediante los cuales impugna los Acuerdos 019 y 022 emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, que declararon improcedentes las medidas cautelares dictadas en los expedientes de los Procedimientos Ordinario Sancionadores POS 022 y 025, de este año.
Ambos recursos fueron desechados por extemporáneos, en razón de que los referidos medios de impugnación se interpusieron fuera de los plazos señalados por la ley.
En tanto que los Recursos de Apelación RAP/011/2023 y RAP/014/2023 contra los acuerdos IEQROO/CQyD/A-MC-018/2023 e IEQROO/CQyD/A-MC-021/2023, respectivamente, emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, mediante los cuales se determina respecto a la medida cautelar dentro de los procedimientos ordinarios sancionadores registrados bajo los números IEQROO/POS/021/2023 e IEQROO/POS/024/2023 respectivamente, el Pleno ordenó desecharlos por improcedentes, dado que fueron presentados de manera extemporánea.
Asimismo, se resolvieron los Recursos de Apelación RAP/010/2023, RAP/013/2023 y RAP/016/2023, que fueran promovidos por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, con el fin de controvertir los acuerdos de medidas cautelares mediante los cuales se determinó la improcedencia de las medidas solicitadas en los procedimientos ordinarios sancionadores 19, 23 y 26, respectivamente.
Respecto al RAP/010/2023, el Pleno del TEQROO determinó desecharlo por improcedente y por carecer de firma autógrafa en el escrito de demanda. Por igual, fueron desechados el RAP/013/2023 y RAP/016/2023, por presentarse de manera extemporánea.
Respecto al Recursos de Apelación RAP/017/2023, fue promovido por el presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, en contra del referido acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, mediante el cual se determina respecto a la medida cautelar dentro del procedimiento ordinario sancionador número IEQROO/POS/028/2023. La parte actora hace valer un único agravio relativo a la violación al principio de legalidad por la indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado.
Al respecto, el Pleno consideró que la autoridad responsable no incurrió en la falta de motivación y fundamentación que alega el partido actor, pues atendió y analizó los tópicos que le fueron planteados, y del análisis concluyó que, bajo la apariencia del buen derecho, los hechos denunciados se encontraban bajo el amparo de la libertad periodística y libre manifestación de ideas, por tal motivo se confirmó dicho acuerdo. (Noticaribe)