Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – Tras revisar el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/008/2024, interpuesto por Alexander Harafad Dorado Dzul, magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) ordenó al Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) revisar la documentación entregada y, en caso de no existir otro impedimento, otorgarle el registro como candidato independiente a la presidencia municipal de Othón P. Blanco.
Dorado Dzul interpuso su recurso contra la decisión del Ieqroo de no otorgarle el registro bajo el argumento que la autoridad responsable no analizó en conjunto los demás requisitos señalados en la normativa constitucional y electoral que presentó en tiempo y forma, y solamente examinó el escrito de fecha 17 de enero signado por la directora de la Sucursal 0202 del Banco Santander con domicilio en Chetumal.
El Pleno determinó que los tiempos y procedimientos del banco no era imputable al hoy actor, puesto que, con el oficio mencionado, se advierte que, dentro del plazo otorgado por la autoridad responsable, el actor realizó acciones preventivas y diligentes para poder subsanar ese requisito exigido por la convocatoria y lineamientos.
El Teqroo ordenó al Consejo General del Ieqroo, se pronuncie sobre la documentación presentada por el actor el día 23 de enero ante la Oficialía de Partes del Instituto, relativo a la copia del contrato de la cuenta bancaria mancomunada aperturada a nombre de la asociación civil “Caminemos con Dorado”, dentro de las 24 horas a partir de la notificación de la presente resolución y en en caso de no existir otro impedimento, se ordena al Consejo General del IEQROO, emitir de manera inmediata un nuevo acuerdo en el que le otorgue el registro a la planilla que encabeza Alexander Harafad Dorado Dzul y en caso de proceder el registro, se vincula a dicho instituto y al Instituto Nacional Electoral (INE) para que en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo las actividades necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de los actores para obtener las firmas de apoyo por los 30 días que marca la base séptima de la convocatoria.
Asimismo, el Teqroo declaró improcedente el JDC/009/2024 interpuesto por Adrián Armando Pérez Vera en su calidad de aspirante a precandidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Solidaridad, en contra del Dictamen de procedencia del registro dictado por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos del Partido Movimiento Ciudadano, toda vez que a su dicho, se vulnera su derecho político electoral de ser votado y se le deja en estado de indefensión porque no se dictaminó favorable su solicitud de registro, como si se dictaminó para el mismo cargo en otro Estado.
El Pleno consideró que Pérez Vera debió haber agotado las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido; por lo que dicho asunto se reencauzó a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano, para que de conformidad con su normativa conozca y resuelva en libertad de jurisdicción, lo que a derecho corresponda, lo que deberá realizar en breve término. (Noticaribe)