Desechan magistrados del Teqroo queja del PVEM municipal de Solidaridad contra Lili Campos por presunta violación a la normativa electoral con motivo de su segundo informe

0
107

Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Debido a que no se logró acreditar la promoción personalizada de imagen con recursos públicos, el Pleno del Teqroo declaró inexistentes los elementos de queja interpuestos contra la presidenta municipal de Solidaridad, Lily Campos Miranda y su ex jefe de comunicación social, Arnulfo Ascencio González por parte del coordinador municipal del PVEM, Fernando Muñoz Calero.

Esta tarde, el Teqroo atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/009/2024 interpuesto por Muñoz Calero por supuestos actos cometidos por Campos Miranda y Ascencio González que transgreden las reglas de difusión del Segundo Informe de Labores, al realizarse en periodo prohibido, los cuales presuntamente constituyen difusión de propaganda personalizada con uso indebido de recursos públicos.

En el análisis de las pruebas, los magistrados del TEQROO declararon inexistentes las conductas denunciadas, dado que en las publicaciones realizadas, notas periodísticas e imágenes, no se advirtió la existencia de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como tampoco el uso indebido de recursos públicos, por lo que no transgrede el principio de equidad en la contienda y tampoco existe una violación a las reglas de difusión de informes de labores, toda vez que, las publicaciones fueron difundidas por medios de comunicación, mismas que se encuentran amparadas en el ejercicio de su actividad periodística.

Este martes el Teqroo también revocó dos resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), por haber equivocado la vía para conocer de la queja inicial, ya que debió ser a través de un Procedimiento Especial Sancionador y no del Procedimiento Ordinario Sancionador, y por ende, se configuró la falta de competencia del Consejo General, para la emisión de dichas resoluciones al resolver los Recursos de Apelación -RAP/040/2024 y RAP/043/2024, que presentó el Partido de la Revolución Democrática en contra del Consejo General del IEQROO, con el fin de controvertir las resoluciones mediante las cuales determinó respecto de los procedimientos ordinarios sancionadores registrados bajo los números de expediente IEQROO/POS/020/2023, y IEQROO/POS/021/2023, respectivamente. (Noticaribe)

Comentarios en Facebook