QUE SEA CONSIDERADO DERECHO CONSTITUCIONAL Y ACCIÓN AFIRMATIVA: Propone Morena proteger la intimidad personal e imagen de servidores públicos y sus familias con su iniciativa de adicionar un párrafo al artículo 13 de la Constitución Política de Quintana Roo

0
60

Por Rafael Briceño

CHETUMAL, MX. – Ante el cuestionamiento de medios de comunicación al actuar de servidores públicos emanados de Morena y sus cónyuges, la presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) en su calidad de presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Jissel Castro Maciel presentó una iniciativa de reforma y adición al artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo para que se reconozca la intimidad personal y la imagen como un derecho humano y al mismo tiempo una acción afirmativa para que puedan ser respetados en las leyes secundarias.

La iniciativa, presentada en la reunión de trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales a ocho días que fuera entregada, la fundamenta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, capitulo primero, artículo V; Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 12., el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 17.4 y a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establecen que “la intimidad y la imagen propia son derechos humanos y fundamentales que el Estado no solo debe reconocer, y que el derecho a la vida privada el respeto a la intimidad personal y familiar no está limitado a aspectos de la vida propia sino que se extiende a los de otras personas con quienes se tiene una vinculación estrecha siendo que el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la protección a la familia”.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la Convención Americana sobre Derechos Humanos contiene dos artículos que protegen la vida familiar de forma complementaria: el artículo 11, numeral 2, exige la protección estatal de los individuos frente a las acciones arbitrarias de las instituciones estatales que afectan la vida privada; y el artículo 17, que reconoce el papel central de la familia y la vida familiar en la existencia de una persona y en la sociedad en general.

La iniciativa aclara que si bien el derecho a la vida privada no es absoluto, sino que puede restringirse en la medida en que las injerencias en este no sean abusivas o arbitraria, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias de terceros o de la autoridad pública, y prohíbe ese tipo de injerencias en la vida privada de las personas, enunciando diversos ámbitos de ésta, como la vida privada de sus familias.

Establece que el Estado debe adoptar medidas positivas para impedir que la intimidad personal y familiar se vulnere por personas ajenas “pero no puede impedir a quien decide difundir aspectos de su vida privada que lo haga, so pretexto de proteger a la familia, pues en ese caso, ya no se está frente a la difusión de la información por parte de un tercero, que es ajeno a ésta, sino que se estaría limitando el derecho de una persona de divulgar la información que le es propia. En resumen, lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las convenciones internacionales buscan impedir es que terceros difundan información de la vida privada ajena, sin consentimiento del titular, de ahí que si la injerencia en la vida privada de que se duele el tercero perjudicado, consiste en la difusión que hicieron otros miembros de su familia, sobre hechos que conciernen a la vida privada de ellas, y que involucran a éste, como causante de la afectación sufrida por ellas, entonces no puede considerarse que dicha difusión resulte arbitraria o abusiva, puesto que se realizó en ejercicio del legítimo derecho que les asiste de difundir información que les es propia, en la medida en que sea veraz, y que las expresiones utilizadas estén protegidas constitucionalmente, por no ser absolutamente vejatorias, esto es, ofensivas, oprobiosas o impertinentes, según el contexto”.

La iniciativa presentada por la presidenta de la Jugocopo hace referencia al artículo 16,primer párrafo de la CPEUM, respecto al derecho a la privacidad o intimidad, y que en general establece “la garantía de seguridad jurídica de todo gobernado a no ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino cuando medie mandato de autoridad competente debidamente fundado y motivado, de lo que deriva la inviolabilidad del domicilio, cuya finalidad primordial es el respeto a un ámbito de la vida privada personal y familiar que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, con la limitante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para las autoridades”.

En un sentido amplio, la referida garantía puede extenderse a una protección que va más allá del aseguramiento del domicilio como espacio físico en que se desenvuelve normalmente la privacidad o la intimidad, de lo cual deriva el reconocimiento en el artículo 16 primer párrafo, constitucional, de un derecho a la intimidad o vida privada de los gobernados que abarca las intromisiones o molestias que por cualquier medio puedan realizarse en ese ámbito reservado de la vida.

La iniciativa presentada por la diputada de Morena hace referencia a interpretación del derecho a la propia imagen establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del derecho de Autor con la acepción de retrato así como al derecho a la imagen previsto en el artículo 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, se instauró como una limitante que tiene el autor de una obra fotográfica, en el sentido de que podrá comercializar con ella siempre y cuando la persona que aparezca en ésta otorgue su consentimiento para ello.”

La iniciativa también contempla el tema de violencia digital con el uso de las tecnologías de la información contra las mujeres haciendo referencia a criterios jurisdiccionales estableciendo que ”una persona tiene absoluta libertad de compartir aspectos íntimos de su vida, incluso de su vida sexual a través de medios digitales, sin que eso signifique una autorización tácita para que los contenidos que resulten de ello sean compartidos con terceros ajenos a esa conversación que nada tienen que ver con la interacción privada con una o varias personas; ese nuevo paradigma, en el que se contempla a los medios digitales como espacios en los que de igual manera tienen que garantizarse los derechos a la intimidad personal y la imagen. (Noticaribe)

Comentarios en Facebook