Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – Ante el hecho que el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) no fue exhaustivo en el análisis de la queja interpuesta por el PRD contra la presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta, por la presunta promoción de imagen personalizada pero sobre todo por la difusión de encuestas que la colocan como favorita en las preferencias electorales, el consejo general del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó parcialmente los agravios presentados y ordenó no modificar el acuerdo IEQROO/CG/A-69/2024, por medio del cual determinó respecto del desechamiento del escrito de queja registrado con el número de expediente IEQROO/POS/048/2023 y sus acumulados.
Al atender el Recurso de Apelación RAP/056/2024 promovido por el PRD, el Pleno determinó parcialmente fundados los agravios y ordenó modificar dicho acuerdo ya que, por una parte, consideró correcto el desechamiento de tres quejas, por haberse actualizado la causal de frivolidad prevista en el Reglamento de Quejas del Instituto, al estar fundadas únicamente en publicaciones correspondientes a notas periodísticas o de carácter noticioso relativos a temas de interés general.
Sin embargo, por otro lado, el Ieqroo no fue exhaustivo en las 11 quejas acumuladas restantes, las cuales se precisan en el proyecto, ya que pasó por alto analizar y pronunciarse respecto de las publicaciones que contenían unas supuestas encuestas que colocan a la Presidenta Municipal denunciada como favorita en las preferencias electorales, las cuales fue posible constatar su existencia a través de las inspecciones oculares que la Dirección Jurídica del propio Instituto levantó en los diversos expedientes acumulados que se enlistan en el expediente.
En el caso del Procedimiento Especial Sancionador en materia de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género PES/020/2024, esta autoridad jurisdiccional por unanimidad de votos ordenó reenviar el expediente a la autoridad instructora -IEQROO-, para que instruya diversas diligencias para allegarse de mayores elementos que permitan a este Tribunal emitir una resolución conforme a derecho corresponda, garantizando el debido proceso y la exhaustividad en las actuaciones.la queja fue interpuesta a por la presidenta municipal de Felipe Carrillo Puerto, María Candelaria Hernández contra José Esquivel Vargas.
Respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/021/2024 interpuesto por la diputada Maritza Basurto Basurto contra el dictamen de la dirección Jurídica del IEQROO, con el que se declaró incompetente para conocer del escrito de queja interpuesto por la parte actora, al considerar que no corresponde a un Procedimiento Especial Sancionador en materia de Violencia Política en Razón de Género, y lo remitió al partido Movimiento Ciudadano ya que es el órgano de justicia partidaria quien debe atenderla, en virtud de que se trata de una controversia en la que los hechos denunciados se suscitaron cuando la actora formaba parte del partido, y denuncia al coordinador Estatal José Luis Pech Varguez y al delegado, Jacobo Cheja que a su dicho han realizado actos de VPG. (Noticaribe)