Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – A pesar de que el PRD demostró la existencia de bardas para sustentar su queja contra la presidenta municipal de Benito Juárez, Ana Patricia Peralta por conductas violatorias al marco electoral y el partido Morena por no vigilar la actuación, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró inexistentes las conductas denunciadas ya que no se pudo confirmar el uso de recursos públicos para la colocación de la publicidad.
Durante sesión de este domingo, el Pleno resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES/025/2024 interpuesto por el PRD contra Ana Patricia Peralta por supuesta promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y el supuesto uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de equidad e imparcialidad en el uso de los mismos, así como contra el partido Morena por no vigilar.
En el proyecto de sentencia, el Teqroo estableció que si bien el PRD aportó diversos links que contenían las ubicaciones de las bardas denunciadas y que fueron constatadas a través de diversas actas circunstanciadas de inspección ocular realizadas por la autoridad instructora, para los magistrados del TEQROO, de acuerdo con las pruebas existentes, no se acreditó la utilización de recursos públicos (humanos, materiales y financieros) por parte de la alcaldesa, ni tampoco del Ayuntamiento, para realizar la pinta de las bardas, en consecuencia, tampoco existe responsabilidad por parte del partido político Morena.
Además, en el expediente hay dos escritos de deslinde presentados por la servidora pública, respecto a la pinta de las bardas, en los cuales se opuso y rechazó el supuesto beneficio ilícito que pudiera obtener del impacto que podría generar ante la ciudadanía el contenido de las mismas.
Asimismo, en esta sesión, el Pleno determinó revocar el acuerdo 50 de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del IEQROO, por medio del cual determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el PRD en el expediente IEQROO-PES-078 de este año. El actor presentó el Recurso de Apelación RAP/070/2024, en contra del referido acuerdo, argumentando la vulneración a su derecho a la justicia pronta, así como a los principios de exhaustividad y legalidad.
En este caso, el Pleno determinó que la CQyD no fundó y motivó de manera exhaustiva el acuerdo impugnado, respecto de todas las infracciones denunciadas por el PRD en su queja inicial. Ni tampoco llevó a cabo un análisis integral de los elementos probatorios relacionados con cada una de las conductas denunciadas. (Noticaribe)