Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – Tras el análisis de las pruebas presentadas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC) y Revolucionario Institucional (PRI), el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó que el candidato de Morena a la presidencia municipal de Tulum, Diego Castañón y del Verde Ecologista de México (PVEM) a diputado por el Distrito 11,, Renán Sánchez Tajonar, no violentaron la normativa electoral por lo que declaró inexistentes las conductas denunciadas.
Este jueves, el Teqroo revisó el Procedimiento Especial Sancionador PES/027/2024 interpuesto por el PRD y MC contra Castañón Trejo, por el presunto uso indebido de recursos públicos en la difusión personalizada de su nombre, cargo y sobreexposición de su imagen en las redes sociales de Facebook, Twitter e Instagram.
Tras el análisis de las pruebas, el tribunal determinó que no existe prueba que demuestre plenamente su responsabilidad, toda vez que las publicaciones realizadas se encuentran amparadas ante la libertad de expresión y permitidas por la normativa, por lo que fueron declaradas inexistentes las conductas denunciadas.
Asimismo, el tribunal se abocó a la resolución del PES/028/2024 interpuesto por el PRI contra Sánchez Tajonar y la coalición “Sigamos haciendo historia en Quintana Roo”, mediante la figura de culpa in vigilando, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña, por la publicación de un vídeo en la red social de Facebook, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 3, numeral I, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De acuerdo con las constancias que integran el expediente, el Pleno del TEQROO determinó que no existen elementos que permitan determinar que el vídeo haya sido difundido por los denunciados, por lo que se debe de privilegiar la libertad de expresión, ya que los actos impugnados se realizaron con posterioridad a su registro como candidato ante el Distrito Electoral 11, en el que asistieron simpatizantes y militantes de los partidos que conforman la coalición que lo postula, por lo que no existe una afectación en la equidad de la contienda por parte de los denunciados.
En la misma sesión, respecto a los Recursos de Apelación RAP/072/2024 y RAP/074/2024, promovidos por el PRD en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del IEQROO, en los que determinó la improcedencia de los acuerdos de medida cautelar identificadas con los números 58 y 64, respectivamente, esta autoridad jurisdiccional, por unanimidad de votos se declararon los agravios infundados e inoperantes y, por tanto, confirmó dichos acuerdos impugnados.
Por otro lado, en los Recursos de Apelación RAP/073/2024 y RAP/075/2024, presentados por el PRD en contra de la CQyD del IEQROO, con el fin de controvertir los acuerdos que determinaron la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en los expedientes PES 89 y 98, el Pleno declaró los agravios como infundados e inoperantes y confirmó los acuerdos impugnados.
En el caso de los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/029/2024 y PES/030/2024, el Pleno por unanimidad de votos determinó el reenvió de ambos expedientes a la autoridad instructora, para que realice diversas diligencias con el fin de allegarse de mayores elementos que le permitan emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, garantizando el debido proceso y la exhaustividad en las actuaciones.
Ambos casos, los presentó el PRD, en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal de Benito Juárez, el primero, por presuntas infracciones en materia electoral y el segundo, por la supuesta publicación de encuestas, cobertura informativa indebida y el uso indebido de recursos públicos; así como la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
Por último, el Recurso de Apelación RAP/076/2024 interpuesto por MC contra del acuerdo 61, aprobado por la CQyD del IEQROO, por medio del cual determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido actor en el expediente PES 95 y su acumulado PES 96 fue desechado por extemporáneo. (Noticaribe)