Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Debido a que consideró incorrecto el plazo extraordinario de 12 horas otorgado para que subsane el cumplimiento de las observaciones en materia de acciones afirmativas ya que estaba vigente un proceso de cumplimiento de verificación, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó el acuerdo 96 del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), mediante el cual determinó respecto a las postulaciones de acciones afirmativas adicionales de personas con discapacidad y del grupo LGBTTTIQ+ o de la diversidad sexual, en las candidaturas a miembros de los ayuntamientos que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
La instancia jurisdiccional ordenó al Ieqroo a que se pronuncie nuevamente en relación a éstas.
Por otro lado, dejó sin efecto el Procedimiento Ordinario Sancionador (POS) impuesto contra el partido Movimiento Ciudadano por el incumplimiento de las acciones afirmativas.
El Pleno del TEQROO atendió el Recurso de Apelación RAP/080/2024 interpuesto por el partido Morena contra los acuerdos 96 y del 141 al 151 del Ieqroo con los cuales resolvió la solicitud de registro de las planillas de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos del Estado presentada por el PRD.
Además de considerar incorrecto el plazo extraordinario de 12 horas que otorgaron al PRD para que subsane las observaciones por acciones afirmativas de personas con discapacidad y de la diversidad sexual, por ya existir un procedimiento de verificación de cumplimiento y sustitución de las postulaciones.
Asimismo, el Consejo General del Ieqroo deberá pronunciarse en relación con el cumplimiento o no de las reglas de paridad.
En el Recurso de Apelación RAP/081/2024 y su acumulado RAP/082/2024, presentado por Morena y Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo del Consejo General del IEQROO IEQROO/CG/A-095-2024, por medio del cual se determinó respecto del incumplimiento de postulación de acciones afirmativas adicionales de personas con discapacidad y de jóvenes en las postulaciones de candidaturas de las planillas presentadas a miembros de los ayuntamientos del partido político Movimiento Ciudadano; así como de los acuerdos 122 al 132, por medio de los cuales se resolvieron las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos del estado de Quintana Roo, del mismo ente político.
El Pleno determinó revocar el acuerdo impugnado y dejó sin efectos la imposición de un procedimiento ordinario sancionador en contra de Movimiento Ciudadano, hasta en tanto se emita una nueva determinación por parte del IEQROO.
Asimismo, se atendió el RAP/077/2024, en el cual el PRI en su escrito de demanda solicitó se revocara el acuerdo IEQROO/CG/A-115-2024 emitido por el Consejo General del Instituto, por medio del cual se resolvió la solicitud de registro de la planilla de candidaturas a miembros del Ayuntamiento de Solidaridad, presentado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, en específico, la designación de Uri Carmona Islas, quien ocupa la cuarta regiduría propietaria.
Sobre este recurso, el Pleno determinó confirmar el acuerdo impugnado, pues resultan insuficientes los medios de prueba aportados por el PRI para determinar que Carmona Islas, es inelegible para ser candidato por la vía de reelección por un partido diverso, ya que se desvinculó del PRI, a través de su renuncia a la militancia, dentro de los límites que la norma Constitucional y legal prevé para ello.
Respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/028/2024, que fue promovido por una servidora pública municipal, en contra del acuerdo de medida cautelar número 67, aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del IEQROO, por medio del cual determinó declarar improcedente la solicitud de medidas cautelares.
En este caso, el Pleno, por unanimidad de votos declaró infundados los motivos de agravio, porque tal como lo señaló la autoridad responsable en el acuerdo impugnado, las publicaciones motivo de controversia, no actualizan de manera preliminar, la violencia política de género en contra de la actora, ante la falta de la concurrencia de todos los elementos necesarios para acreditarla.
El Pleno declaró improcedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/029/2024, dado que la actora Areli Camargo Chávez no cuenta con interés jurídico para impugnar el acuerdo 155 del Consejo General del IEQROO, por el que resuelve respecto a la solicitud de registro de las fórmulas de candidaturas a las diputaciones por el principio de mayoría relativa de los distritos electorales 01 al 07, y 09 al 15 presentadas por la coalición parcial “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”.
Finalmente, se ordenó reenviar el expediente del Procedimiento Especial Sancionador PES/032/2024, para que realice las diligencias que sean necesarias para garantizar la debita integración del expediente y este Tribunal esté en condiciones de emitir una resolución conforme a derecho. Este recurso lo presentó Román Alfredo Olán López, en contra de Freyda Marybel Villegas Canché, en su calidad de aspirante en el proceso interno de selección del partido MORENA al cargo de Coordinadora de Defensa de la Transformación del Municipio de Benito Juárez, por presuntas infracciones en materia electoral. (Noticaribe)