CIUDAD DE MÉXICO, MX.- Saúl “El Canelo” Álvarez fue exento de pagar 9 millones de pesos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo cual generó confusión en redes sociales, publicó animalpolitico.com.

En X, usuarios aseguraron que se trata de un favor personal a cambio de apoyar el proyecto político de Morena. Sin embargo, la condonación de multas es una práctica común del SAT ya que es una facultad que le otorga la ley.

El boxeador fue acreedor a la condonación de dos multas, y los documentos se encuentran disponibles en la Plataforma Nacional de Transparencia. La primera se le exentó en 2019 por 3 millones 841 mil 986 y la segunda en 2022 por 5 millones 430 mil 122 pesos.

En ambos casos, dicha condonación sucedió antes del inicio de las campañas electorales.

Al igual que El Canelo, cualquier contribuyente tiene la opción de pedir una reducción o condonación de multa al SAT, a través de un trámite gratuito que se puede realizar en línea o en las oficinas de manera presencial.

La condonación de multas se encuentra contemplada en conformidad con el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, y se otorga a las personas físicas o morales que han cumplido con los requisitos previstos por la institución.

Estos varían dependiendo de la situación de cada contribuyente y de su régimen fiscal, pero se pueden consultar en el documento de adeudos fiscales del SAT.

Las multas se generan cuando un contribuyente tiene un retraso en su pago de impuestos, y al liquidar el adeudo fiscal, puede solicitar que la multa por el pago tardío le sea reducida e incluso condonada.

Una vez realizada la solicitud, la resolución le llegará al contribuyente a través de su Buzón Tributario o través del correo electrónico proporcionado.

De acuerdo con la Asesoría Especializada en Adeudos Fiscales del SAT, la reducción del 100% de la multa se puede solicitar “Si tiene un crédito fiscal el cual fue determinado con motivo de que el SAT ejerció sus facultades de comprobación, es decir, se derivó de una auditoría que le practicó el SAT, determinando la omisión total o parcial del pago de contribuciones, sin que estas incluyan las retenidas, recaudadas o trasladadas”. (Fuente: animalpolitico.com)

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