Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Debido a que en las pruebas presentadas por el PVEM no se advirtieron elementos para determinar violaciones a la normativa electoral, por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró inexistente la queja presentada contra Roxana Lili Campos Miranda, candidata a la Presidencia Municipal de Solidaridad postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Quintana Roo”.
En el Procedimiento Especial Sancionador PES/057/2024, el Teqroo declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, ya que, en la única publicación realizada e imagen, no se advirtió que exista vulneración a la normativa electoral, por lo que no transgredió el principio de equidad y legalidad en la contienda, como lo pretendía hacer valer el partido actor.
Asimismo, en medio de un debate entre las magistradas Claudia Carrillo y Mahogany Acopa, el Teqroo desechó el Recurso de Apelación RAP/102/2024 y su acumulado RAP/103/2024 interpuesto por Campos Miranda y Adrián Armando Pérez Vera en sus calidades de candidata y Síndico del Ayuntamiento de Solidaridad en contra del acuerdo de medidas cautelares 135 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO.
La ponencia de la magistrada Claudia Carrillo propuso desechar la queja con el argumento de que se presentó de manera extemporánea, se hizo ante el Consejo Distrital de Playa del Carmen y no traía firma autógrafa.
Sin embargo, la magistrada Mahogany Acopa hizo acotaciones para revertir dichas consideraciones que violentan la normativa electoral ya que el Consejo Distrital tiene la facultad de recibir la queja además de que la ponencia de Claudia Carrillo tomó en consideración de manera errónea la fecha de notificación por lo que determinó votar en contra.
Asimismo, el Pleno declaró infundados e inoperantes los agravios presentados en los Recursos de Apelación RAP/096/2024 y RAP/099/2024, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, en los que determinó la improcedencia de las medidas cautelares en los acuerdos identificados con los números 120 y 126, respectivamente; por lo que este Tribunal determinó confirmar los acuerdos impugnados, dado que las medidas cautelares sí fueron aprobadas dentro de los plazos previstos en la ley.
De igual manera, por unanimidad de votos, el Pleno determinó el reenvío de los expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/040/2024 y PES/056/2024, para que, a la brevedad, la autoridad instructora lleve a cabo las diligencias necesarias con el fin de integrar debidamente el expediente y poder emitir la resolución con total apego a derecho.
El primer asunto, lo presentó el Partido de la Revolución Democrática en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal de Benito Juárez y de Radio Fórmula Quintana Roo, por presuntas infracciones a disposiciones constitucionales y legales, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, propaganda gubernamental personalizada y violaciones al principio de imparcialidad y equidad.
En tanto que el segundo, fue interpuesto por el Partido Acción Nacional para denunciar a Mario Alberto Redondo Andrade, en su calidad de candidato a la Diputación local por el distrito 15 y al Partido Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando, por presuntos actos consistentes en la supuesta entrega de cafés para promocionar la imagen del candidato en un envase no reciclable, con lo cual aduce que se le otorgó a la ciudadanía un beneficio directo inmediato en especie que supuestamente coacciona el libre sufragio. (Noticaribe)