Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – Ante la queja presentada por la gobernadora, Mara Lezama, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó el acuerdo 128 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) mediante el cual se declararon parcialmente procedentes las medidas cautelares solicitadas por el PRD ante propaganda gubernamental.
Mara Lezama interpuso el Recurso de Apelación RAP/101/2024 con el argumento de que se vulneró el principio de exhaustividad, al considerar que dicha comisión no realizó el estudio y análisis detallado del contenido de las imágenes en las que acreditó la propaganda gubernamental y que no fueron valoradas correctamente de acuerdo a los elementos para identificarla, vulnerando así los artículos 14 y 16 de la Constitución General.
Ante esta queja, por unanimidad, el magistrado y las magistradas declararon fundado el agravio presentado por la gobernadora, ya que de un análisis integral y contextual realizado por el Teqroo se estimó que existió una incorrecta valoración de los elementos para identificar la propaganda gubernamental, toda vez que el contenido de las publicaciones no aluden a logros particulares de la Gobernadora o de gobierno, ya que las mismas únicamente tienen fines informativos, por lo que no se actualizan preliminarmente los elementos de contenido y finalidad para acreditar la propaganda gubernamental, por ello, se ordenó revocar lisa y llanamente el acuerdo impugnado.
En la sesión pública, el Pleno, por unanimidad de votos declaró infundados e inoperantes los motivos de agravios presentados en el Recurso de Apelación RAP/097/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del acuerdo 121 de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, por medio del cual se determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada, entre otras cosas, porque la medida cautelar sí fue aprobada dentro de los plazos previstos en la ley; aunado a que la referida comisión fue exhaustiva en el análisis y estudio de los hechos denunciados.
Asimismo, el Pleno del TEQROO, por unanimidad de votos declaró infundados los agravios presentados por el Partido de la Revolución Democrática en el Recurso de Apelación RAP/100/2024, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo, con el fin de controvertir el acuerdo que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el expediente PES 178, del índice de la autoridad instructora.
De ahí que, se confirmó el acuerdo impugnado, entre otras cosas, porque se constató que la Comisión responsable sí analizó tanto las pruebas aportadas como el resultado obtenido de la inspección ocular practicada, y de las cuales, fue posible advertir que preliminarmente no cumplen con los elementos que permitan calificarlas como propaganda gubernamental.
Aunado a que las publicaciones denunciadas imputadas a los medios de comunicación, en su totalidad corresponden a notas periodísticas, las cuales se encuentran protegidas bajo el amparo de la libertad de expresión, por lo que no se ordenó su retiro. (Noticaribe)