Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX.- Por el uso de imágenes de menores de edad en su propaganda electoral, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) emitió una amonestación pública en contra de Luis Hernán Carrillo Góngora, candidato del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) a la presidencia municipal de José María Morelos y al propio partido por culpa in vigilando, al atender el Procedimiento Especial Sancionador PES/060/2024 interpuesto por el partido Morena.
De acuerdo con las pruebas presentadas, así como de los requerimientos y demás diligencias realizadas se observó que, en la publicación denunciada, aparece un menor de edad de manera directa en actos de propaganda electoral, misma que se difundió en la red social de Facebook; cuando el candidato denunciado tenía la obligación de recabar el consentimiento de los padres o tutores del menor de edad o en su caso, difuminar o hacer irreconocible su rostro.
Durante la sesión en línea los magistrados del TEQROO atendieron diversas quejas interpuestas contra varios candidatos y candidatas a las presidencias municipales y determinaron que no existen elementos para determinar que incurrieron en violación a la normativa electoral.
El partido Movimiento Ciudadano interpuso una denuncia contra Diego Castañón Trejo, en su calidad de Presidente Municipal de Tulum, con licencia y candidato postulado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, por la supuesta comisión de irregularidades e incumplimiento al principio de imparcialidad en la contienda electoral.
Sin embargo, de las investigaciones realizadas por el IEQROO y del análisis de las probanzas que obran en autos en el expediente PES/066/2024, no se desprendió elemento alguno, material o jurídico, que permitieran a este Tribunal determinar que el denunciado incurrió en la transgresión a la normatividad electoral.
De igual manera el partido Morena presentó una queja en contra de Pedro Óscar Joaquín Delbouis, candidato a la Presidencia Municipal de Cozumel y de la página de Facebook “El Policiaco/Quintana Roo”, por la supuesta comisión de actos de calumnia electoral realizados por el denunciado a través de una supuesta entrevista, publicada presuntamente en la red social de la referida página, en perjuicio de José Luis Chacón Méndez, candidato a la Presidencia Municipal del referido Ayuntamiento, postulado por la Coalición ‘‘Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo’’.
No obstante, no se pudo localizar la imagen y una liga URL donde supuestamente se encontraba alojada la entrevista motivo de denuncia por lo que no se acreditó que se haya cometido columna electoral en perjuicio de Chacón Méndez.
También, por unanimidad de votos, el Tribunal declaró la inexistencia de las conductas denunciadas en el PES/061/2024, que promoviera Leobardo Rojas López, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD, en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal de Benito Juárez, y al medio de comunicación “Quintana Roo Hoy”, por la presunta comisión de conductas violatorias a la normatividad electoral.
El Tribunal también se abocó a la revisión del cuaderno Incidental 3, promovido por una servidora pública, por el supuesto incumplimiento de la sentencia recaída en el expediente PES-001-2023, derivado de la realización de actos que a su parecer constituyen violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida a Pedro Francisco Centeno Ku, sexto regidor municipal.
El Pleno, por unanimidad de votos declaró infundada la pretensión de la actora, porque los hechos denunciados en el presente incidente, con los cuales pretendía acreditar que el regidor denunciado incumplió con la orden de abstenerse de realizar actos de violencia política contra las mujeres por razón de género, no guardan relación con los hechos acreditados en la sentencia dictada en el expediente principal referido y consecuentemente, con lo ordenado en dicha ejecutoria.
No obstante, dado que los hechos expuestos se encuentran relacionados con actos que pudieran configurar violencia política contra las mujeres por razón de género en perjuicio de la actora, se dio vista al IEQROO, para que actúe conforme a sus atribuciones y en el ámbito de su competencia.
Respecto al Juicio Electoral JE/005/2024, éste fue presentado por Lidia Esther Rojas Fabro, candidata a la presidencia municipal de Othón P. Blanco, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), con el fin de controvertir el Acuerdo que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el expediente PES 190, del índice de la autoridad instructora, en el cual alega vulneración al principio de exhaustividad; la incongruencia interna y externa; y la falta de fundamentación y motivación del acuerdo impugnado.
El Pleno determinó confirmar el Acuerdo impugnado, entre otras cosas, porque calificó lo alegado por la actora como fundado pero inoperante, dado que, en el Acuerdo controvertido se advirtió que la autoridad responsable fundó su actuar; pero, la motivación realizada es deficiente, de ahí lo fundado del agravio; sin embargo, lo inoperante de su argumento resultó en que las medidas que la actora plantea en su escrito de queja, no son susceptibles de otorgarse en sede cautelar dado que se encuentran relacionadas con el estudio de fondo del asunto planteado. (Noticaribe)