Por Rafael Briceño
CHETUMAL, MX. – Ante el Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por la gobernadora, Mara Lezama, contra el acuerdo 160 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo que declaró parcialmente procedentes las medidas cautelares solicitadas por el PRD por la promoción personalizada de la servidora pública, por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocaron dicho acuerdo por considerar que la autoridad competente no realizó un estudio y análisis detallado sobre el contenido de las pruebas presentadas.
En sesión virtual, este sábado, el magistrado y las magistradas atendieron el PES/110 interpuesto por Mara Lezama contra el acuerdo 160 de la CQyD del Ieqroo y declararon fundado los motivos de agravio.
De acuerdo con el proyecto de sentencia presentado por la ponencia de la magistrada en funciones, Mahogany Acopa, la CQyD del IEQROO no realizó un estudio y análisis detallado sobre el contenido de la denuncia y las imágenes que se denunciaron como propaganda gubernamental.
Derivado del expediente PES/226, la ponencia declaró fundado el motivo de agravio presentado por la gobernadora, ya que al revisar las imágenes denunciadas se determinó que la autoridad administrativa hizo una valoración incorrecta de las imágenes.
La sentencia establece que las imágenes denunciadas no aluden a logros particulares o logros de gobierno o de la titular del ejecutivo y que solo tienen el carácter de informativo.
Además, las publicaciones no tienen la intención de buscar la aceptación y simpatía de los ciudadanos por lo que determinaron revocar dicho acuerdo.
En esta sesión también atendieron el PES/69/2024 interpuesto por el PRD contra Mara Lezama por la supuesta vulneración y afectación de los derechos de la niñez al publicar información con imágenes de menores de edad en las redes sociales.
Los magistrados determinaron sobreseer la queja del PRD, ya que si bien aparecen imágenes de menores de edad en las publicaciones “a consideración de la ponencia la publicación denunciada no encuadra en información política ni en mensajes políticos por lo que no se vulneran los derechos de la niñez.
En el caso del PES/68, los magistrados emitieron una amonestación pública contra Wilberth Alberto Batún Chulim en su calidad de candidato a diputado por la pinta de propaganda electoral en una barda sin la autorización correspondiente.
Asimismo, determinaron inexistente la presunta vulneración de los derechos de la infancia atribuidos al candidato de Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal de José María Morelos, José Francisco Puc Cen y de la candidata a la presidencia municipal de Puerto Morelos, Blanca Meari Tziu por utilizar imágenes de menores de edad en su propaganda ya que las pruebas presentadas no se pudo verificar y constatar la existencia de presuntas irregularidades.
En el caso de la denuncia presentada por el PRI contra la candidata de Morena a la presidencia municipal de Felipe Carrillo Puerto, María Candelaria Hernández Solís los magistrados determinaron la inexistencia delas infracciones denunciadas. (Noticaribe)